Luego de transcurrido el juicio oral y público, el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal
Luego de transcurrido el juicio oral y público, el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emitió la Sentencia 20/2013 de 13 de diciembre y declaró a Eloy Paulino Rocha Calvimontes, autor de la comisión de los delitos de Incumplimiento de Contratos y Estafa, previstos y sancionados por los arts. 222 y 335, respectivamente del CP, imponiéndole la pena de cinco años de reclusión y, absuelto por los delitos de Falsificación y Aplicación Indebida de Marcas y Contraseñas y Engaño en Productos Industriales, tipificado por los arts. 193 y 236 del CP, con base a los siguientes fundamentos:
En la fundamentación fáctica, la Sentencia relacionó que en junio de 2008, previa convocatoria pública de la Unidad de Gestión de Riesgos de la Prefectura del Departamento de Chuquisaca, se adjudicó al imputado Eloy Paulino Rocha Calvimontes, para la provisión de cinco mil unidades de azadones, palas, picotas, hachas, machetes y sembradoras manuales de la marca Tramontina, que al momento de la entrega de dicho material se constató que una parte de las picotas no llevaban el logotipo de la marca TRAMONTINA”; posteriormente, se procedió a la tarea de verificación que generó duda, no obstante que la herramienta llevaba el logotipo de dicha marca. Realizadas las averiguaciones sobre la calidad de la herramienta a la sucursal de la marca mencionada en la ciudad de Santa Cruz, se recibió respuesta en agosto de 2008, en sentido de que dicha muestra no correspondía a la marca Tramontina. También la sentencia destacó que anteriormente el imputado sostuvo conversaciones con David Ortega, a quien le solicitó en la licitación adjudicada para que vaya a recoger a Santa Cruz herramientas y a su retorno procedió a pegar los stikers en los materiales que fueron entregados a la Prefectura. Hechos que aclara el Tribunal de Sentencia ocurrieron en la gestión 2009 no así el 2008
- Con base a tales argumentos, pide que por el principio pro actione, se interpreten las
- Aspectos que al no ser debidamente respondidos, demuestran una falta de fundamentación vulnerando el debido
- Por otro lado, cuestiona las definiciones del Tribunal de apelación en la contradictoria e
- En base a los argumentos que expone, solicita se anule el Auto de Vista recurrido
- Mediante Auto Supremo 077/2015-RA de 3 de febrero, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- Luego de transcurrido el juicio oral y público, el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal
- Previa referencia a los arts
- Ante la denuncia anónima por vía telefónica, se procedió a realizar el trabajo de verificación,
- II.2. De la apelación restringida
- El imputado Eloy Paulino Rocha Calvimontes, interpuso recurso de apelación restringida estableciendo los siguientes motivos
- Que si bien la competencia no fue cuestionada por las partes, este silencio incluso aceptación,
- 2
- La Sentencia al indicar que el contrato administrativo fue por la modalidad de Orden de
- Que, el art
- Continuó señalando que la Sentencia, está basada en hechos inexistentes no acreditados en el proceso
- 4
- Finalmente, es incongruente porque no existe pronunciamiento con relación a los hechos y delitos acusados
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Previamente es necesario explicar, que en principio la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de
- Señaló que de la revisión de antecedentes, el imputado en ningún momento estuvo sometido a
- En respuesta al segundo motivo, expresó que es conveniente describir el postulado básico expresado en
- En cuanto al tercer motivo, señaló que dada la naturaleza especial del recurso de apelación
- Por otro lado, en cuanto a la versión de que la Sentencia se basó en
- Relativo al cuarto motivo, expresó que la congruencia se debe observar desde la etapa preparatoria
- III.1. En cuanto al primer motivo
- El recurrente sostiene en su recurso, que el Tribunal de apelación no tomó en cuenta
- Con relación al delito de Estafa, refiere que el documento base de la presunta Estafa,
- Con relación a estos planteamientos, se evidencia del contenido del Auto de Vista impugnado, que
- En efecto, el recurrente en la etapa recursiva, a partir del recurso de apelación restringida
- Al respecto, y de acuerdo a la posición doctrinal sobre el tema, por definición, la
- Cuando un juez o tribunal actúa sin competencia, sus actos son nulos, concurriendo el vicio
- Dicho instituto se encuentra reglado en los arts
- La inobservancia de las reglas de la competencia por razón de materia producirá la nulidad
- Sin embargo, el conducto inmediato y primigenio para salvaguardar el respeto del instituto procesal, tiene
- Se aplicarán las disposiciones procesales civiles relativas a la inhibitoria y declinatoria”
- Esto significa que las partes, tienen este mecanismo inmediato de defensa, para hacer valer sus
- Ahora bien, descrito como se encuentra que la incompetencia y sus efectos se encuentran comprendidos
- Con base a los entendimientos asumidos, se establece no ser evidente la denuncia formulada en
- El recurrente, alegó que el Auto de Vista impugnado no respondió a los cuestionamientos expuestos
- De la revisión del Auto de Vista impugnado, se tiene que los aspectos anteriormente detallados,
- Al respecto, por mandato de lo dispuesto por el art
- El recurrente igualmente, denuncia no haber recibido respuesta a los cuestionamientos del recurso de apelación
- Ahora bien, este planteamiento complejo que aglutina en este motivo, diversos aspectos de los que
- En cuanto a la Sentencia basada en hechos acaecidos el 2009, por cuanto la acusación
- III.4. Al cuarto motivo
- Por último, el recurrente sostiene que el Auto de Vista impugnado, no dio respuesta al
- Al respecto, nuevamente la posición reiterada con algunos aditamentos del recurrente, procura la nulidad de
- En definitiva, se concluye que los argumentos esbozados en los motivos, en principio de recurso
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
