Por otro lado, cuestiona las definiciones del Tribunal de apelación en la contradictoria e
3) Especificando “CON RELACIÓN AL TERCER MOTIVO” (sic), el recurrente denuncia la falta de respuesta del Tribunal de alzada, a los agravios denunciados respecto a los defectos de la sentencia establecidos en los arts. 370 incs. 3), 4) 6) y 10; 169 incs. 3) y 4); 124 y 359 del CPP, por violación de derechos y garantías sancionados con nulidad, inobservancia y errónea aplicación de ley sustantiva, falta de determinación del objeto del proceso, defectuosa valoración de la prueba, insuficiente fundamentación de la Sentencia, inexistencia de hechos acusados y no acreditados, contradicción entre la parte dispositiva y considerativa e incongruencia de la Sentencia. Denota haber invocado precedentes jurisprudenciales para ser considerados por el Tribunal de apelación señalando los Autos Supremos 562 de 1 de octubre de 2004, 0384 de 22 de julio de 2009, 183 de 6 de febrero de 2007 y 214 de 28 de marzo de 2007 e impetra la anulación de la resolución recurrida y su absolución, ante la evidencia de vicios de nulidad de la Sentencia y del Auto de Vista impugnado.
4) Finalmente con el subtítulo “CON RELACIÓN AL CUARTO MOTIVO” (sic), arguye que: a) La Sentencia adolece de defectos absolutos previstos en el art. 370 inc. 11) de conformidad al art. 169 inc. 3) del CPP, sancionados con nulidad, en razón a la violación de derechos y garantías previstos en la CPE, Convenciones y Tratados Internacionales, por las siguientes razones: i) Los hechos acusados ocurrieron en junio de 2008 sin especificar fecha, como establece el auto de apertura de juicio de 11 de septiembre de 2013, que no fue cuestionado; ii) Todas las pruebas hacen referencia a los hechos ocurridos en el año 2007 y 2009, por lo que los Jueces del Tribunal de Sentencia sin ningún fundamento legal, establecen que los hechos ocurrieron el 2009; iii) La Sentencia fue dictada sin acusación y juicio legal previo, vulnerando el derecho al debido proceso, a la defensa, igualdad, ser oído por autoridad judicial competente e imparcial y a la presunción de inocencia, previstos en los arts. 115.II, 116, 117.I, 119.I y II, 120.I y 178 de la CPE. Indica haber invocado en apelación restringida, los siguientes precedentes: Autos Supremos 0384 de 22 de julio de 2009, 320 de 14 de junio de 2003; y, b) Alega un pronunciamiento subjetivo del Auto de Vista impugnado, con relación a la falta de fundamentación legal de la Sentencia y la evidente incongruencia de la Sentencia con la acusación fiscal, cuyos argumentos son propios y subjetivos, sin ninguna fundamentación de hechos y normas legales.
Por otro lado, cuestiona las definiciones del Tribunal de apelación en la contradictoria e incongruente introducción de pruebas no comprendidas en la acusación, el Tribunal carece de una posición porque no existe explicación ni fundamentación de la razón o motivo con relación al defecto de incongruencia, por lo que es violatoria al debido proceso y derecho a la defensa, porque determinó que el juicio oral se desarrollará sobre la base de los hechos ocurridos en junio de 2008, pero la Sentencia condena al acusado por hechos ocurridos en el año 2009, sin sustento legal ni lógica jurídica que implica defecto que viola el debido proceso, derecho a la defensa y derecho a ser oído por autoridad judicial competente e imparcial, previstos en los arts. 115, 117.I, 119, 120, 121 y 178 de la CPE, 8, 1 y 2 del Pacto de San José de Costa Rica y 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos
- Con base a tales argumentos, pide que por el principio pro actione, se interpreten las
- Aspectos que al no ser debidamente respondidos, demuestran una falta de fundamentación vulnerando el debido
- Por otro lado, cuestiona las definiciones del Tribunal de apelación en la contradictoria e
- En base a los argumentos que expone, solicita se anule el Auto de Vista recurrido
- Mediante Auto Supremo 077/2015-RA de 3 de febrero, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- Luego de transcurrido el juicio oral y público, el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal
- Previa referencia a los arts
- Ante la denuncia anónima por vía telefónica, se procedió a realizar el trabajo de verificación,
- II.2. De la apelación restringida
- El imputado Eloy Paulino Rocha Calvimontes, interpuso recurso de apelación restringida estableciendo los siguientes motivos
- Que si bien la competencia no fue cuestionada por las partes, este silencio incluso aceptación,
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- La Sentencia al indicar que el contrato administrativo fue por la modalidad de Orden de
- Que, el art
- Continuó señalando que la Sentencia, está basada en hechos inexistentes no acreditados en el proceso
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- Finalmente, es incongruente porque no existe pronunciamiento con relación a los hechos y delitos acusados
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Previamente es necesario explicar, que en principio la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de
- Señaló que de la revisión de antecedentes, el imputado en ningún momento estuvo sometido a
- En respuesta al segundo motivo, expresó que es conveniente describir el postulado básico expresado en
- En cuanto al tercer motivo, señaló que dada la naturaleza especial del recurso de apelación
- Por otro lado, en cuanto a la versión de que la Sentencia se basó en
- Relativo al cuarto motivo, expresó que la congruencia se debe observar desde la etapa preparatoria
- III.1. En cuanto al primer motivo
- El recurrente sostiene en su recurso, que el Tribunal de apelación no tomó en cuenta
- Con relación al delito de Estafa, refiere que el documento base de la presunta Estafa,
- Con relación a estos planteamientos, se evidencia del contenido del Auto de Vista impugnado, que
- En efecto, el recurrente en la etapa recursiva, a partir del recurso de apelación restringida
- Al respecto, y de acuerdo a la posición doctrinal sobre el tema, por definición, la
- Cuando un juez o tribunal actúa sin competencia, sus actos son nulos, concurriendo el vicio
- Dicho instituto se encuentra reglado en los arts
- La inobservancia de las reglas de la competencia por razón de materia producirá la nulidad
- Sin embargo, el conducto inmediato y primigenio para salvaguardar el respeto del instituto procesal, tiene
- Se aplicarán las disposiciones procesales civiles relativas a la inhibitoria y declinatoria”
- Esto significa que las partes, tienen este mecanismo inmediato de defensa, para hacer valer sus
- Ahora bien, descrito como se encuentra que la incompetencia y sus efectos se encuentran comprendidos
- Con base a los entendimientos asumidos, se establece no ser evidente la denuncia formulada en
- El recurrente, alegó que el Auto de Vista impugnado no respondió a los cuestionamientos expuestos
- De la revisión del Auto de Vista impugnado, se tiene que los aspectos anteriormente detallados,
- Al respecto, por mandato de lo dispuesto por el art
- El recurrente igualmente, denuncia no haber recibido respuesta a los cuestionamientos del recurso de apelación
- Ahora bien, este planteamiento complejo que aglutina en este motivo, diversos aspectos de los que
- En cuanto a la Sentencia basada en hechos acaecidos el 2009, por cuanto la acusación
- III.4. Al cuarto motivo
- Por último, el recurrente sostiene que el Auto de Vista impugnado, no dio respuesta al
- Al respecto, nuevamente la posición reiterada con algunos aditamentos del recurrente, procura la nulidad de
- En definitiva, se concluye que los argumentos esbozados en los motivos, en principio de recurso
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
