Auto Supremo AS/0321/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0321/2015-RRC

Fecha: 20-May-2015

Por otro lado, cuestiona las definiciones del Tribunal de apelación en la contradictoria e


3) Especificando “CON RELACIÓN AL TERCER MOTIVO” (sic), el recurrente denuncia la falta de respuesta del Tribunal de alzada, a los agravios denunciados respecto a los defectos de la sentencia establecidos en los arts. 370 incs. 3), 4) 6) y 10; 169 incs. 3) y 4); 124 y 359 del CPP, por violación de derechos y garantías sancionados con nulidad, inobservancia y errónea aplicación de ley sustantiva, falta de determinación del objeto del proceso, defectuosa valoración de la prueba, insuficiente fundamentación de la Sentencia, inexistencia de hechos acusados y no acreditados, contradicción entre la parte dispositiva y considerativa e incongruencia de la Sentencia. Denota haber invocado precedentes jurisprudenciales para ser considerados por el Tribunal de apelación señalando los Autos Supremos 562 de 1 de octubre de 2004, 0384 de 22 de julio de 2009, 183 de 6 de febrero de 2007 y 214 de 28 de marzo de 2007 e impetra la anulación de la resolución recurrida y su absolución, ante la evidencia de vicios de nulidad de la Sentencia y del Auto de Vista impugnado.

4) Finalmente con el subtítulo “CON RELACIÓN AL CUARTO MOTIVO” (sic), arguye que: a) La Sentencia adolece de defectos absolutos previstos en el art. 370 inc. 11) de conformidad al art. 169 inc. 3) del CPP, sancionados con nulidad, en razón a la violación de derechos y garantías previstos en la CPE, Convenciones y Tratados Internacionales, por las siguientes razones: i) Los hechos acusados ocurrieron en junio de 2008 sin especificar fecha, como establece el auto de apertura de juicio de 11 de septiembre de 2013, que no fue cuestionado; ii) Todas las pruebas hacen referencia a los hechos ocurridos en el año 2007 y 2009, por lo que los Jueces del Tribunal de Sentencia sin ningún fundamento legal, establecen que los hechos ocurrieron el 2009; iii) La Sentencia fue dictada sin acusación y juicio legal previo, vulnerando el derecho al debido proceso, a la defensa, igualdad, ser oído por autoridad judicial competente e imparcial y a la presunción de inocencia, previstos en los arts. 115.II, 116, 117.I, 119.I y II, 120.I y 178 de la CPE. Indica haber invocado en apelación restringida, los siguientes precedentes: Autos Supremos 0384 de 22 de julio de 2009, 320 de 14 de junio de 2003; y, b) Alega un pronunciamiento subjetivo del Auto de Vista impugnado, con relación a la falta de fundamentación legal de la Sentencia y la evidente incongruencia de la Sentencia con la acusación fiscal, cuyos argumentos son propios y subjetivos, sin ninguna fundamentación de hechos y normas legales.

Por otro lado, cuestiona las definiciones del Tribunal de apelación en la contradictoria e incongruente introducción de pruebas no comprendidas en la acusación, el Tribunal carece de una posición porque no existe explicación ni fundamentación de la razón o motivo con relación al defecto de incongruencia, por lo que es violatoria al debido proceso y derecho a la defensa, porque determinó que el juicio oral se desarrollará sobre la base de los hechos ocurridos en junio de 2008, pero la Sentencia condena al acusado por hechos ocurridos en el año 2009, sin sustento legal ni lógica jurídica que implica defecto que viola el debido proceso, derecho a la defensa y derecho a ser oído por autoridad judicial competente e imparcial, previstos en los arts. 115, 117.I, 119, 120, 121 y 178 de la CPE, 8, 1 y 2 del Pacto de San José de Costa Rica y 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos