Auto Supremo AS/0321/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0321/2015-RRC

Fecha: 20-May-2015

El recurrente, alegó que el Auto de Vista impugnado no respondió a los cuestionamientos expuestos


III.2. Respecto al segundo motivo.

El recurrente, alegó que el Auto de Vista impugnado no respondió a los cuestionamientos expuestos en el recurso de apelación restringida respecto a la inexistencia de un contrato administrativo incumplido, porque en el contrato, Orden de Compra, no existe aceptación o constancia de recepción que permita el cómputo del plazo de cumplimiento de contrato, por ende no existe fecha, mes, año y hora de la comisión de los delitos acusados; que las pruebas “MP-PD 3 g) y h)”, son impertinentes ya que la fecha de los hechos establecidos en la acusación, señala hechos ocurridos en el 2008, incongruente con la data del contrato de 12 de junio de 2009; no se suscribió el contrato de adjudicación porque las herramientas se adquirieron por la modalidad de orden de compra; por todos estos cuestionamientos correspondía que el Tribunal de alzada se pronuncie con la debida fundamentación dando respuesta a cada uno de los cuestionamientos realizados, habiéndose violado su derecho a ser oído por autoridad competente y desconocido los hechos realizando una revalorización de las pruebas para justificar la improcedencia del motivo