Auto Supremo AS/0321/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0321/2015-RRC

Fecha: 20-May-2015

Esto significa que las partes, tienen este mecanismo inmediato de defensa, para hacer valer sus


Esto significa que las partes, tienen este mecanismo inmediato de defensa, para hacer valer sus derechos cuando adviertan que se invierten las reglas relativas a la competencia, que en el caso no fueron invocadas asumiendo una postura de aceptación sin cuestionamientos en las etapas vencidas durante la sustanciación del proceso como tal; es decir, la etapa preparatoria y la del juicio oral y público, pretendiendo la parte recurrente en la vía recursiva, revelar dicha eventualidad como motivo reiterado en recurso de apelación restringida y casación, aspecto que no constituye establecer un óbice a la pretensión, tampoco un reconocimiento al carácter incompetente del Tribunal de Sentencia, que de ser así y tomando en cuenta lo argüido por el recurrente, la nulidad que pretende no solamente alcanza al actuar de dicho Tribunal y a su facultad de disponer o emitir sentencia condenatoria como lo hizo, sino que sobre todo se haría extensiva a todo el proceso desde su iniciación al estar referida a la incompetencia en razón de la materia, por lo que era menester –recomendable- establecerla en su fase inicial o durante su substanciación por razones de economía procesal y sus implicancias