En cuanto a la Sentencia basada en hechos acaecidos el 2009, por cuanto la acusación
En cuanto a la Sentencia basada en hechos acaecidos el 2009, por cuanto la acusación y el Auto de apertura de juicio consignaron como hechos ocurridos el 2008, apoyó su decisión para desestimar este aspecto en lo advertido en Sentencia, cuando indicó expresamente, la existencia de un error en la “RELACION CIRCUNSTANCIADA DEL HECHO”, habiéndose consignado el año 2008, cuando de la lectura íntegra de la acusación, los alegatos de apertura, acusación particular, prueba y alegatos en conclusiones, se estableció que los hechos sucedieron el 2009, siendo un aspecto evidente, pues todo el proceder del juicio en cuanto a los hechos giró en torno a lo acontecido el mismo año, relacionados con el proceso de contratación, sin que se avisore una circunstancia contrapuesta, pues se ignora supuestos hechos ocurridos el 2008, para siquiera deducir o advertir situaciones contrarias, atribuyendo a un error de taipeo, que mayormente no tiene ninguna significación de acuerdo al entendimiento íntegro de todo lo sucedido durante la substanciación del juicio, sin que pueda confundirse con otros hechos que se desconocen, como pretende el recurrente, tratando de confundir los hechos que están claros y determinados de acuerdo a la relación fundamentada realizada en Sentencia, por lo que la explicación y justificativo expresados en Sentencia, son suficientes cuando de ellos no deviene ningún aspecto contario o manifiestamente ilegal que motive perjuicio a las partes, por lo que el Tribunal de apelación con sobrada razón alegó que no se podían separar las cuestiones de hecho con las de derecho, porque el juicio responde al principio de unidad; por lo que sostener que por este elemento se aduzca la existencia de defecto absoluto insubsanable constituye un despropósito que contraria el principio de trascendencia, especificidad y finalidad ya explicado, que por lo mismo tampoco es razonable invocar que la Sentencia es incongruente cuando el mismo contiene un error insustancial como se atribuyó y solventó; de igual manera, no se puede atribuir a este aspecto pueril, como consistente para sostener que la resolución del Juez de Sentencia, se basó hechos inexistentes o que contradicen la parte considerativa con la resolutiva, cuando la Sentencia emitida en la causa, resguardado el principio de congruencia y la condena establecida, respondió a la determinación de la participación del imputado en los hechos atribuidos, respaldada con los elementos probatorios incorporados al juicio valorados debidamente y con suficiencia para arribar coherentemente a las conclusiones fundadas
- Con base a tales argumentos, pide que por el principio pro actione, se interpreten las
- Aspectos que al no ser debidamente respondidos, demuestran una falta de fundamentación vulnerando el debido
- Por otro lado, cuestiona las definiciones del Tribunal de apelación en la contradictoria e
- En base a los argumentos que expone, solicita se anule el Auto de Vista recurrido
- Mediante Auto Supremo 077/2015-RA de 3 de febrero, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- Luego de transcurrido el juicio oral y público, el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal
- Previa referencia a los arts
- Ante la denuncia anónima por vía telefónica, se procedió a realizar el trabajo de verificación,
- II.2. De la apelación restringida
- El imputado Eloy Paulino Rocha Calvimontes, interpuso recurso de apelación restringida estableciendo los siguientes motivos
- Que si bien la competencia no fue cuestionada por las partes, este silencio incluso aceptación,
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- La Sentencia al indicar que el contrato administrativo fue por la modalidad de Orden de
- Que, el art
- Continuó señalando que la Sentencia, está basada en hechos inexistentes no acreditados en el proceso
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- Finalmente, es incongruente porque no existe pronunciamiento con relación a los hechos y delitos acusados
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Previamente es necesario explicar, que en principio la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de
- Señaló que de la revisión de antecedentes, el imputado en ningún momento estuvo sometido a
- En respuesta al segundo motivo, expresó que es conveniente describir el postulado básico expresado en
- En cuanto al tercer motivo, señaló que dada la naturaleza especial del recurso de apelación
- Por otro lado, en cuanto a la versión de que la Sentencia se basó en
- Relativo al cuarto motivo, expresó que la congruencia se debe observar desde la etapa preparatoria
- III.1. En cuanto al primer motivo
- El recurrente sostiene en su recurso, que el Tribunal de apelación no tomó en cuenta
- Con relación al delito de Estafa, refiere que el documento base de la presunta Estafa,
- Con relación a estos planteamientos, se evidencia del contenido del Auto de Vista impugnado, que
- En efecto, el recurrente en la etapa recursiva, a partir del recurso de apelación restringida
- Al respecto, y de acuerdo a la posición doctrinal sobre el tema, por definición, la
- Cuando un juez o tribunal actúa sin competencia, sus actos son nulos, concurriendo el vicio
- Dicho instituto se encuentra reglado en los arts
- La inobservancia de las reglas de la competencia por razón de materia producirá la nulidad
- Sin embargo, el conducto inmediato y primigenio para salvaguardar el respeto del instituto procesal, tiene
- Se aplicarán las disposiciones procesales civiles relativas a la inhibitoria y declinatoria”
- Esto significa que las partes, tienen este mecanismo inmediato de defensa, para hacer valer sus
- Ahora bien, descrito como se encuentra que la incompetencia y sus efectos se encuentran comprendidos
- Con base a los entendimientos asumidos, se establece no ser evidente la denuncia formulada en
- El recurrente, alegó que el Auto de Vista impugnado no respondió a los cuestionamientos expuestos
- De la revisión del Auto de Vista impugnado, se tiene que los aspectos anteriormente detallados,
- Al respecto, por mandato de lo dispuesto por el art
- El recurrente igualmente, denuncia no haber recibido respuesta a los cuestionamientos del recurso de apelación
- Ahora bien, este planteamiento complejo que aglutina en este motivo, diversos aspectos de los que
- En cuanto a la Sentencia basada en hechos acaecidos el 2009, por cuanto la acusación
- III.4. Al cuarto motivo
- Por último, el recurrente sostiene que el Auto de Vista impugnado, no dio respuesta al
- Al respecto, nuevamente la posición reiterada con algunos aditamentos del recurrente, procura la nulidad de
- En definitiva, se concluye que los argumentos esbozados en los motivos, en principio de recurso
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
