Auto Supremo AS/0321/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0321/2015-RRC

Fecha: 20-May-2015

En cuanto a la Sentencia basada en hechos acaecidos el 2009, por cuanto la acusación


En cuanto a la Sentencia basada en hechos acaecidos el 2009, por cuanto la acusación y el Auto de apertura de juicio consignaron como hechos ocurridos el 2008, apoyó su decisión para desestimar este aspecto en lo advertido en Sentencia, cuando indicó expresamente, la existencia de un error en la “RELACION CIRCUNSTANCIADA DEL HECHO”, habiéndose consignado el año 2008, cuando de la lectura íntegra de la acusación, los alegatos de apertura, acusación particular, prueba y alegatos en conclusiones, se estableció que los hechos sucedieron el 2009, siendo un aspecto evidente, pues todo el proceder del juicio en cuanto a los hechos giró en torno a lo acontecido el mismo año, relacionados con el proceso de contratación, sin que se avisore una circunstancia contrapuesta, pues se ignora supuestos hechos ocurridos el 2008, para siquiera deducir o advertir situaciones contrarias, atribuyendo a un error de taipeo, que mayormente no tiene ninguna significación de acuerdo al entendimiento íntegro de todo lo sucedido durante la substanciación del juicio, sin que pueda confundirse con otros hechos que se desconocen, como pretende el recurrente, tratando de confundir los hechos que están claros y determinados de acuerdo a la relación fundamentada realizada en Sentencia, por lo que la explicación y justificativo expresados en Sentencia, son suficientes cuando de ellos no deviene ningún aspecto contario o manifiestamente ilegal que motive perjuicio a las partes, por lo que el Tribunal de apelación con sobrada razón alegó que no se podían separar las cuestiones de hecho con las de derecho, porque el juicio responde al principio de unidad; por lo que sostener que por este elemento se aduzca la existencia de defecto absoluto insubsanable constituye un despropósito que contraria el principio de trascendencia, especificidad y finalidad ya explicado, que por lo mismo tampoco es razonable invocar que la Sentencia es incongruente cuando el mismo contiene un error insustancial como se atribuyó y solventó; de igual manera, no se puede atribuir a este aspecto pueril, como consistente para sostener que la resolución del Juez de Sentencia, se basó hechos inexistentes o que contradicen la parte considerativa con la resolutiva, cuando la Sentencia emitida en la causa, resguardado el principio de congruencia y la condena establecida, respondió a la determinación de la participación del imputado en los hechos atribuidos, respaldada con los elementos probatorios incorporados al juicio valorados debidamente y con suficiencia para arribar coherentemente a las conclusiones fundadas