Auto Supremo AS/0321/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0321/2015-RRC

Fecha: 20-May-2015

Ante la denuncia anónima por vía telefónica, se procedió a realizar el trabajo de verificación,


Ante la denuncia anónima por vía telefónica, se procedió a realizar el trabajo de verificación, se remitió una muestra a representantes de la marca TRAMONTINA de la ciudad de Santa Cruz, certificándose que las herramientas no eran de la fabricación de la marca indicada, pues el imputado había procedido a falsificar la marca de la fábrica TRAMONTINA en los stikers que fueron adheridos a las herramientas, escaneó en su serigrafía la cantidad de más o menos mil unidades pegadas en las herramientas para aparentar esa marca que originalmente no era, de esa forma obtuvo un beneficio indebido ya que entregó herramientas que no eran de la marca indicada camufladas con otras que eran, indujo a error y obtuvo un pago. El Tribunal de Sentencia también estableció que si bien se procedió a la falsificación de la marca TRAMONTINA, la misma no era una marca oficialmente usada, aspecto que conllevó a establecer que no se cumplió con los elementos constitutivos del delito de Falsificación y Aplicación Indebida de Marcas y Contraseñas