Auto Supremo AS/0321/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0321/2015-RRC

Fecha: 20-May-2015

Por último, el recurrente sostiene que el Auto de Vista impugnado, no dio respuesta al


Por último, el recurrente sostiene que el Auto de Vista impugnado, no dio respuesta al defecto absoluto de incongruencia de la Sentencia con la acusación y el Auto de apertura del juicio, porque con absoluto subjetivismo dispuso la improcedencia del motivo, sin ninguna fundamentación de hecho y legal, por la modificación del tiempo de los hechos, del año 2008 y 2009, que no se fundamentó en qué momento del juicio debía haberse reclamado este defecto de incongruencia, ni la norma legal que obliga al imputado realizar el reclamo, por cuanto el argumento del Tribunal de apelación fue subjetivo y sin sustento legal, que viola el debido proceso, derecho a la defensa y a ser oído por autoridad judicial competente e imparcial