Auto Supremo AS/0321/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0321/2015-RRC

Fecha: 20-May-2015

En definitiva, se concluye que los argumentos esbozados en los motivos, en principio de recurso


En definitiva, se concluye que los argumentos esbozados en los motivos, en principio de recurso de apelación restringida y luego en el recurso de casación, contienen manifestaciones cargadas de complejidad, que aglutinan diversos aspectos que de acuerdo al criterio del recurrente constituyen defectos absolutos; de igual manera, los argumentos dirigidos a cuestionar la labor del Tribunal de alzada, reiterativos en gran medida del recurso de apelación restringida en sus distintos motivos, revela el factor ambiguo carente de fundamentación, que no obstante, fueron debidamente respondidos por el Tribunal de alzada en base a postulados adecuadamente descritos a los aspectos cuestionados en estricto cumplimiento de los establecido en los arts. 398 y 124 del CPP, cumpliendo su labor de realizar un adecuado control a la labor de la subsunción jurídica, de los razonamientos exteriorizados efectuados por el juzgador de primera instancia, sin que se detecte ninguna situación que devenga en defectos absolutos inconvalidables, así tampoco una situación vulneratoria de derechos y garantías fundamentales que afecten el debido proceso; consecuentemente, corresponde declarar infundados los motivos alegados en el recurso de casación formulado