Auto Supremo AS/0321/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0321/2015-RRC

Fecha: 20-May-2015

Sin embargo, el conducto inmediato y primigenio para salvaguardar el respeto del instituto procesal, tiene


Por regla general constitucional, todo obrar carente de competencia, lleva aparejada la nulidad, como establece el art. 122 de la CPE que indica: “Son nulos los actos de las personas que usurpen funciones que no les competen, así como los actos de las que ejercen jurisdicción o potestad que no emane de la ley”; significa en principio, que las cuestiones que inobserven los aspectos referidos a la competencia, como la incompetencia en razón de la materia, involucran actividades procesales defectuosas que se inscriben al rubro de las nulidades absolutas no susceptibles de convalidación o subsanación conforme describe el art. 169 inc. 3) del CPP y afectan el debido proceso.

En ese contexto, antes de ingresar al análisis del reclamo, debe tenerse en cuenta que la norma procesal penal distingue los defectos absolutos y los relativos, los primeros no son susceptibles de convalidación y los otros quedan convalidados en los casos previstos por la norma; sin embargo, la diferencia sustancial de los defectos absolutos y relativos, radica en que en el defecto absoluto no puede ser convalidado, por cuanto su quebrantamiento está vinculado a la protección de un derecho o garantía constitucional; en cambio, en el defecto relativo existe un quebrantamiento de forma. Por otro lado, de la regulación de la actividad procesal defectuosa se tiene que no cualquier defecto es necesariamente invocable, sino sólo aquellos que causen perjuicio o agravio a la parte interesada.

Sin embargo, el conducto inmediato y primigenio para salvaguardar el respeto del instituto procesal, tiene a disposición al medio defensivo de la excepción, como estipula el art. 308 inc. 2) del CPP, al asignarle el carácter de previo y especial pronunciamiento y el art. 310 del mismo Código, que dice: “Esta excepción podrá promoverse ante el juez o tribunal que se considere competente, o ante el juez o tribunal que se considere incompetente y que conoce el proceso. En el último caso deberá resolverse antes que cualquier otra excepción