Auto Supremo AS/0321/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0321/2015-RRC

Fecha: 20-May-2015

Aspectos que al no ser debidamente respondidos, demuestran una falta de fundamentación vulnerando el debido


2) Con el subtítulo “CON RELACIÓN AL SEGUNDO MOTIVO” (sic), aduce que el Auto de Vista impugnado, no respondió a cada uno de los cuestionamientos realizados en la apelación restringida, que impugna la Sentencia por: falta de determinación circunstanciada del objeto de juicio, fecha de comisión de los delitos, falta de subsunción de los hechos no acreditados, defectuosa y contradictoria valoración de pruebas inexistentes para acreditar la acusación sancionados con nulidad previstos en el art. 169 inc. 3) del CPP, que se hubiere invocado precedentes jurisprudenciales, como el Auto Supremo 236 de 7 de marzo de 2007; que por la prueba “MP-PD 3-f)”, no existe el tipo de Incumplimiento de Contrato ni de Estafa porque no existe daño o perjuicio económico al Estado, falta de exposición de fundamentación probatoria que acredite la subsunción de los hechos a los tipos penales acusados en contradicción al Auto Supremo 236 de 7 de marzo de 2007. Además, agrega que: i) No se respondió respecto a la inexistencia de prueba que acredite la existencia de un contrato administrativo presuntamente incumplido, ya que no hay la firma de aceptación del contrato de su parte, ni constancia de recepción de la orden de compra; ii) No existe prueba que acredite fecha, mes, año y hora de consumación de los delitos atribuidos; iii) La prueba de la acusación es impertinente y el Auto de apertura de juicio, establece que los hechos ocurrieron el 2008, cuando el contrato refiere al 2009; iv) No existe prueba que acredite la existencia de un contrato administrativo que cumpla las exigencias del Decreto Supremo 29190; v) No se suscribió el contrato de adjudicación, habiendo quedado sin efecto tanto la propuesta como la adjudicación; y, vi) La Sentencia fundamenta que la contratación por la modalidad de Orden de Compra fue sujetado a las normas del Decreto Supremo 29190 y contrariamente se señala la existencia legal y válida del contrato orden de compra de 12 de junio de 2009.

Aspectos que al no ser debidamente respondidos, demuestran una falta de fundamentación vulnerando el debido proceso y el derecho a la defensa previstos en el art. 115, 117.I y 120 de la CPE, solicitando ante la evidencia de vicios de nulidad, la anulación del Auto de Vista impugnado para ser declarado absuelto de los delitos acusados