Auto Supremo AS/0321/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0321/2015-RRC

Fecha: 20-May-2015

Continuó señalando que la Sentencia, está basada en hechos inexistentes no acreditados en el proceso


3.- Nulidad de la Sentencia por defectos absolutos previstos en el art. 370 incs. 1), 3), 4), 5), 6), 8) y 11) del CPP. Acusó falta de precisión de términos sobre la adecuación de los hechos a los elementos constitutivos de los delitos de Incumplimiento de Contratos y Estafa, porque no se explicó qué actos en concreto se subsumen a la norma penal, existiendo errónea aplicación de ley sustantiva a controversias emergentes de contratos administrativos; no se identificó la fecha ni el hecho dañoso a la economía del Estado, todas las pruebas documentales están referidas al proceso de contratación por licitación, la oferta de proponentes y la adjudicación al imputado, correspondía la suscripción de un contrato que no existe, por ello la Sentencia adolece del defecto de falta de fundamentación, porque no se explicó el resultado de la adjudicación y cual la razón para no suscribir el contrato a la conclusión del proceso de adjudicación, no existió aceptación de la orden de compra, cuyos cuestionamientos no fueron explicados con razones o criterios sólidos que fundamenten la valoración de las pruebas en la subsunción de los tipos penales.

Continuó señalando que la Sentencia, está basada en hechos inexistentes no acreditados en el proceso y en valoración defectuosa de la prueba, por cuanto los hechos acusados fueron cometidos en el mes de junio del 2008 y las pruebas refieren a hechos ocurridos el 2009, por ello no existen hechos delictivos objeto del proceso creando contradicción de la parte resolutiva y la parte considerativa, constituyendo defecto absoluto establecido en el art. 370 inc. 8) del CPP, por cuyas razones correspondía se dicte sentencia absolutoria en observación de los incs. 1), 2), 3), y 4 del art. 363 del CPP