Auto Supremo AS/0321/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0321/2015-RRC

Fecha: 20-May-2015

El imputado Eloy Paulino Rocha Calvimontes, interpuso recurso de apelación restringida estableciendo los siguientes motivos


El imputado Eloy Paulino Rocha Calvimontes, interpuso recurso de apelación restringida estableciendo los siguientes motivos:

1.- Nulidad del proceso penal por defecto absoluto. Argumentó que las controversias emergentes de contratos administrativos según la Ley 1178 y sus Reglamentos, es de competencia exclusiva de la jurisdicción Coactivo Fiscal, y que fue condenado por un Tribunal incompetente, por lo que la Sentencia adolece de defectos absolutos. La Ley 1178 en el art. 48, prevé que en forma previa se cumplan los mecanismos de control interno y/o externo, a través de una auditoria interna o externa en la que se determine si corresponde la responsabilidad penal por incumplimiento de contrato administrativo; dicha situación no existió, como tampoco un contrato suscrito por su persona que hubiera sido incumplido; en los contratos administrativos, la responsabilidad civil o penal no puede ser determinada por jueces civiles o penales siendo de exclusiva competencia de los jueces Coactivos como refiere el art. 47 de la mencionada Ley.

Que de acuerdo al art. 10.I de la Ley 212 de Transición para el Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental, Consejo de la Magistratura y el Tribunal Constitucional Plurinacional, se otorgó competencia a la Sala Plena del Tribunal Supremo, para el conocimiento de causas contenciosas que resultaren de contratos, negociaciones y concesiones del Órgano Ejecutivo, por lo que los jueces del Tribunal de Sentencia, obraron sin competencia ya que no existe responsabilidad emergente de contrato administrativo suscrito entre la Prefectura y el imputado, razón por la que lo actuado es nulo de pleno derecho, de acuerdo al art. 122 de la CPE, ante la vulneración del debido proceso, derecho a la defensa y derecho al juez natural