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    Auto Supremo AS/0118/2017-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0118/2017-RRC

    Fecha: 21-Feb-2017

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    • Por memoriales presentados el 27 y 28 de junio de 2016, cursantes de fs
    • I.1. Antecedentes
    • a) Por Sentencia 114/15 de 23 de noviembre de 2015 (fs
    • b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados David Huayllani Copa (fs
    • I.1.1. Motivos de los recursos de casación
    • De los memoriales de los recursos de casación y del Auto Supremo de admisión 688/2016-RA
    • De David Huayllani Copa: 1) Acusa que el Auto de Vista recurrido, se habría pronunciado
    • I.1.2. Petitorio
    • Por lo expuesto, los recurrentes solicitan la admisión del recurso que se anule la Sentencia
    • I.2. Admisión del recurso
    • De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
    • Durante la sustanciación de la audiencia de juicio oral celebrada el 26 de febrero de
    • Contra la precitada Resolución, mediante memorial presentado ante el Tribunal de Sentencia el 13 de
    • Posteriormente, a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, el mismo imputado hizo
    • II.2. De la Sentencia
    • Por Sentencia 114/15 de 23 de noviembre de 2015, el Tribunal Segundo de Sentencia de
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    • El Tribunal no le da valor legal alguno a la declaración testifical de cargo de
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    • II.3. De las apelaciones restringidas
    • II.3.1. Del imputado Rómulo Arturo Velásquez Romero
    • II.3.2. Del imputado David Huayllani Copa
    • 1) Inobservancia al principio de continuidad, alega que no se observó el principio de continuidad,
    • La audiencia inicial se inició el 26 de septiembre de 2014 y se suspendió por
    • Celebrada la audiencia de juicio oral, se declaró un receso hasta el 30 de enero
    • Posteriormente, por providencia de 21 de septiembre de 2015 se dispuso la suspensión de la
    • 2) Defectos de la Sentencia, alega que valoró de manera defectuosa la prueba producida, valorando
    • 4) En el Otrosí 3, sostiene que por memorial presentado en Plataforma, el 13 de
    • II.4. Del Auto de Vista impugnado
    • La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, resolvió el recurso
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    • III
    • La doctrina y precedentes desarrollados e invocados a continuación, resultan aplicables al mismo motivo denunciado
    • Principios de trascendencia y conservación del acto procesal
    • Dentro del instituto jurídico de las nulidades en general en el proceso penal, persisten varios
    • En consecuencia, la existencia de un vicio no es suficiente para declarar la nulidad del
    • Otro de los principios que rigen a las nulidades, es el de convalidación saneamiento o
    • Finalmente, otro de los principios integrantes de la nulidad, es el de conservación del acto
    • A ello se agrega lo señalado por el Auto Supremo 107 de 31 de marzo
    • Principio de continuidad del juicio oral
    • Este principio se encuentra consagrado en el art
    • Las notas esenciales y características del juicio oral, son la oralidad, inmediación, concentración, continuidad, publicidad
    • A ello se debe agregar lo establecido por el art
    • El art
    • Dentro de ese marco normativo, es posible establecer que la condición de continuidad instituida en
    • A mayor abundamiento, en lo que hace a los recesos de la audiencia del juicio
    • Las nulidades en materia penal
    • Desde el punto de vista doctrinal, las nulidades -según expone: JORGE CLARIÁ OLMEDO en su
    • En cuyo mérito, corresponde aclarar que el sistema procesal penal al que se adscribe el
    • Siendo obligación inexcusable el demostrar objetivamente la vulneración de derechos fundamentales para disponerse la nulidad
    • Toda Resolución dictada en Apelación y en lo que concierne a la decisión de disponer
    • Razonamientos similares han sido esgrimidos por la extinta Corte Suprema de Justicia, en el Auto
    • En lo que hace a los recesos de la audiencia del juicio oral como causa
    • Análisis del caso concreto
    • Una vez desarrollados los criterios doctrinales y jurisprudenciales referidos al tema de actual análisis, necesarios
    • Ingresando al análisis de la determinación contenida en el Auto de Vista impugnado, debe iniciarse
    • Por lo tanto, siguiendo la línea establecida por la doctrina, el juicio oral debe realizarse
    • Únicamente con fines pedagógicos, resulta útil aclarar que existe una diferenciación conceptual entre los términos
    • Por otro lado, a diferencia del receso, la suspensión de audiencias implica en términos generales
    • Así en el caso analizado, se advierte que el Auto de Vista impugnado determinó que
    • Extremos que se evidencian que en el caso de análisis no se cumplieron; puesto que,
    • Otro aspecto de vital importancia, que se suma a lo precedentemente explicado, resulta ser la
    • Teniendo presente que toda resolución dictada en apelación y en lo que concierne al fondo
    • A lo señalado, resulta necesario aclarar a la parte recurrente, que este Tribunal Supremo de
    • Por tales razones, se tiene acreditado que el Tribunal de apelación no vulneró de modo
    • Refiere el precitado recurrente que el Tribunal de alzada no se habría pronunciado respecto de
    • Incongruencia omisiva (citra petita o ex silentio)
    • De conformidad con el desarrollo jurisprudencial de este Tribunal, se incurre en el defecto de
    • Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
    • En consecuencia, la incongruencia omisiva es atendible en aquellos casos en los que el tribunal
    • Análisis del motivo denunciado
    • De la revisión y análisis de antecedentes, precisamente del memorial del recurso de apelación, se
    • A la desordenada denuncia planteada por la parte apelante, en cuanto a la falta y
    • Además de lo cual, la misma Resolución, más adelante, fundamentó que la Sentencia se sustentó
    • Entonces, de los antecedentes procesales vinculados al recurso, se tiene precisado que el Tribunal de
    • En síntesis, de la argumentación que precede, se constata que el Tribunal de apelación no
    • Si bien en el presente caso, el imputado identificó las pruebas que hubieran valorado defectuosamente
    • En consecuencia, por los argumentos expuestos se concluye que el Tribunal de apelación no incurrió
    • III.3. Sobre la denuncia de supuesta convalidación sin una debida fundamentación del Auto de Vista
    • En el tercer motivo de los admitidos vía flexibilización del recurso de casación presentado por
    • Al respecto, previo a resolver el problema jurídico, resulta necesario revisar lo que señala la
    • La debida fundamentación descriptiva, fáctica, analítica o intelectiva y jurídica de las resoluciones judiciales
    • El Auto Supremo 248/2012-RRC de 10 de octubre, determinó la siguiente doctrina legal: “Concluido el
    • La obligación de fundamentar las resoluciones es extensible a los tribunales de alzada, los que
    • Tiene la finalidad de precautelar el juzgamiento adecuado, justo, equitativo, oportuno, efectivo y eficaz de
    • En ese orden, por mandato de lo preceptuado por el art
    • Este motivo, corresponde ser analizado a partir de lo denunciado por el recurrente y los
    • Asimismo, señala que en el primer hecho probado y en la fundamentación de derecho, el
    • Con relación a las cuatro llantas que se hubiera apropiado, alega que no existe un
    • A la denuncia realizada por el imputado, el Tribunal de alzada, previo desarrollo del tipo
    • Agregando a continuación que en primer lugar, un delito no es de acción (la acción
    • En cuanto al delito de Uso Indebido de Bienes y Servicios, glosa el art
    • Posteriormente, en la parte pertinente a la respuesta al agravio que ahora se analiza, se
    • Sostiene asimismo, que de la revisión de los argumentos de la Sentencia, se puede extraer
    • Aquí, se debe destacar que el Auto de Vista impugnado, basa su análisis en las
    • Concluyendo el Auto de Vista, sin realizar una revalorización de la prueba precitada, que dicho
    • Lo señalado, demuestra que el Auto de Vista a tiempo de dar respuesta al motivo
    • A más de lo señalado, cabe resaltar que, tal como se explicó en el Fundamento
    • Requisito que en el presente caso, no fue cumplido de manera suficiente, puesto que en
    • En el cuarto motivo del recurso de casación, el recurrente denuncia que el Tribunal de
    • A efectos de verificar si lo denunciado es evidente o no, resulta necesario remitirnos a
    • Posteriormente, contra la precitada Resolución, por memorial presentado ante el Tribunal de Sentencia el 13
    • Así, a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, el mismo imputado hizo
    • Ahora bien, de la revisión de los argumentos contenidos en el Auto de Vista impugnado,
    • De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
    • a) Expresa: porque el Tribunal, no puede suplirla por una remisión a otros actos, o
    • b) Clara: en la resolución, el objeto del pensar jurídico debe estar claramente determinado, de
    • c) Completa: la exigencia comprende a todas las cuestiones planteadas por las partes en los
    • La motivación de los fallos emergentes de los recursos, para ser completa, debe referirse al
    • El vicio de incongruencia como desajuste entre el fallo judicial y los términos en los
    • d) Legítima: la legitimidad de la motivación se refiere tanto a la consideración de las
    • e) Lógica: finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de
    • A mayor abundamiento, corresponde señalar que este Tribunal, en reiterados fallos, ha venido señalando que
    • No existe fundamentación ni congruencia en el Auto de Vista impugnado, cuando en el mismo
    • En conclusión, a tiempo de resolver cada uno de los cuestionamientos planteados en el contenido
    • Con este actuar, el Tribunal de alzada no sólo incumplió su deber de fundamentación y
    • En consecuencia, se concluye que efectivamente el Tribunal de alzada incurrió en incongruencia omisiva, en
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • Regístrese, hágase saber y cúmplase
    • Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos

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