Auto Supremo AS/0118/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0118/2017-RRC

Fecha: 21-Feb-2017

Este motivo, corresponde ser analizado a partir de lo denunciado por el recurrente y los


Este motivo, corresponde ser analizado a partir de lo denunciado por el recurrente y los argumentos de respuesta otorgados por el Auto de Vista. En ese orden, se tiene que David Huayllani Copa, en su recurso de apelación restringida, denunció inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, alegando que la Sentencia incurrió en error in judicando al haber subsumido erróneamente su conducta al tipo penal descrito en el art. 146 del CP, bajo el argumento que hubiere solicitado la contratación de Humberto Ojopi Sánchez de forma irregular y fuera de las normas que rigen en YPFB, etc. Hecho que estaría comprobado y acreditado según el fallo de mérito, con la prueba documental de cargo 9, relativa al contrato administrativo de servicio de apoyo operativo para la zona comercial de Puerto Suárez suscrito entre Rómulo Velásquez y Humberto Ojopi Sánchez el 14 de septiembre de 2011, pese a no tener las condiciones técnicas que requería para ocupar esa fuente laboral. Con relación a lo cual, alega el recurrente que dicha prueba, así como la de descargo DP 29, no fueron analizadas intelectivamente en su verdadera dimensión como dispone el art. 173 del CPP, dado que el contrato antes referido, es el resultado del procedimiento que se rige el Sistema de Contrataciones de Bienes y Servicios regulado por el DS 0181 de 28 de junio de 2009; y en el caso, la cláusula primera describe cuál fue la forma para justificar la contratación, la cual se ejecutó de acuerdo a lo estimado por el art. 34.II del citado Decreto Supremo, por tratarse de una contratación menor, a recomendación de la Comisión de Contratación