Auto Supremo AS/0118/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0118/2017-RRC

Fecha: 21-Feb-2017

A ello se debe agregar lo establecido por el art


A ello se debe agregar lo establecido por el art. 335 del CPP, que en su mandato prevé las excepciones a la continuidad de la audiencia de juicio, que se funda en la imposibilidad material de salvar el obstáculo existente, cuando: 1) No comparezcan testigos, peritos o intérpretes cuya intervención sea indispensable o cuando sobreviniera la necesidad de producir prueba extraordinaria; 2) Algún juez y otro sujeto procesal tengan un impedimento físico, debidamente comprobado que les impida continuar su actuación en el juicio, salvo que se trate del fiscal o el defensor y que ellos puedan ser sustituidos inmediatamente; y, 3) El Fiscal o el querellante por el descubrimiento de hechos nuevos requieran ampliar la acusación o el imputado o su defensor lo solicite después de ampliada, siempre que por las características del caso, no se pueda continuar inmediatamente