Auto Supremo AS/0118/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0118/2017-RRC

Fecha: 21-Feb-2017

Agregando a continuación que en primer lugar, un delito no es de acción (la acción


Agregando a continuación que en primer lugar, un delito no es de acción (la acción es un elemento, solo formalmente existente del delito). Un delito es el producto de una sentencia judicial, en la que, a una acción se le confiere una tipicidad (adecuación a un tipo de delito), pero más importante, una determinada culpabilidad. Segundo, el momento en el que el art. 146 establece claramente la condición, “aprovechando (…) o usando indebidamente influencias”, enfatiza que la consumación del (probable) delito de “tráfico de influencias” requerirá la constatación probada de un elemento subjetivo (de una intención, de una premeditación, etc.). Tercero, el artículo no establece la prohibición de relaciones interpersonales o familiares entre la autoridad y el otro sujeto del delito, al que, valga aclarar, solo se refiere como “tercero”. Por ello, el “elemento objetivo” de la acción carece, virtualmente, de cualquier importancia