II.3.2. Del imputado David Huayllani Copa
Alega que por mandato del art. 336 del CPP, en caso de suspensión de audiencia de juicio, el plazo no podrá ser mayor a diez días; y en la especie, se vulneró el principio de continuidad que rige el juicio oral; por lo tanto, corresponde la anulación de la Sentencia de mérito, siendo que: 1) El 26 de febrero de 2015 a horas 15:30 se dio inicio al juicio oral; 2) El 10 de marzo de 2015 a horas 9:00 se continuó con la audiencia, después de transcurridos más de diez días; 3) El 13 de marzo de 2015 a horas 15:30 se continuó con el verificativo oral; 4) El 8 de abril se suspendió; 5) El 27 de abril de 2015 a horas 15:30 se reanudó el juicio oral, después de más de veinte días; 6) El 11 de mayo de 2015 a horas 15:30 se continuó con el mismo; 7) El 3 de junio de 2015 a horas 9:00 se suspendió; 8) El 18 de junio de 2015 a horas 15:30 se reanudó, después de más de diez días; 9) El 23 de junio de 2015 a horas 9:15 se suspendió; 10) El 25 de junio de 2015 a horas 15:30 se continuó con el actuado procesal; 11) El 7 de julio de 2015 a horas 9:30 se prosiguió, ocasión en la que también se incumplió el principio de celeridad; 12) El 16 de julio de 2015 a horas 9:30 se continuó, rompiendo los principios de celeridad y continuidad; y, 13) El 31 de julio de 2015 a horas 9:00 se suspendió el juicio oral.
II.3.2. Del imputado David Huayllani Copa
- Por memoriales presentados el 27 y 28 de junio de 2016, cursantes de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 114/15 de 23 de noviembre de 2015 (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados David Huayllani Copa (fs
- I.1.1. Motivos de los recursos de casación
- De los memoriales de los recursos de casación y del Auto Supremo de admisión 688/2016-RA
- De David Huayllani Copa: 1) Acusa que el Auto de Vista recurrido, se habría pronunciado
- I.1.2. Petitorio
- Por lo expuesto, los recurrentes solicitan la admisión del recurso que se anule la Sentencia
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Durante la sustanciación de la audiencia de juicio oral celebrada el 26 de febrero de
- Contra la precitada Resolución, mediante memorial presentado ante el Tribunal de Sentencia el 13 de
- Posteriormente, a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, el mismo imputado hizo
- II.2. De la Sentencia
- Por Sentencia 114/15 de 23 de noviembre de 2015, el Tribunal Segundo de Sentencia de
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- El Tribunal no le da valor legal alguno a la declaración testifical de cargo de
- 6
- 7
- II.3. De las apelaciones restringidas
- II.3.1. Del imputado Rómulo Arturo Velásquez Romero
- II.3.2. Del imputado David Huayllani Copa
- 1) Inobservancia al principio de continuidad, alega que no se observó el principio de continuidad,
- La audiencia inicial se inició el 26 de septiembre de 2014 y se suspendió por
- Celebrada la audiencia de juicio oral, se declaró un receso hasta el 30 de enero
- Posteriormente, por providencia de 21 de septiembre de 2015 se dispuso la suspensión de la
- 2) Defectos de la Sentencia, alega que valoró de manera defectuosa la prueba producida, valorando
- 4) En el Otrosí 3, sostiene que por memorial presentado en Plataforma, el 13 de
- II.4. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, resolvió el recurso
- 1
- 5
- III
- La doctrina y precedentes desarrollados e invocados a continuación, resultan aplicables al mismo motivo denunciado
- Principios de trascendencia y conservación del acto procesal
- Dentro del instituto jurídico de las nulidades en general en el proceso penal, persisten varios
- En consecuencia, la existencia de un vicio no es suficiente para declarar la nulidad del
- Otro de los principios que rigen a las nulidades, es el de convalidación saneamiento o
- Finalmente, otro de los principios integrantes de la nulidad, es el de conservación del acto
- A ello se agrega lo señalado por el Auto Supremo 107 de 31 de marzo
- Principio de continuidad del juicio oral
- Este principio se encuentra consagrado en el art
- Las notas esenciales y características del juicio oral, son la oralidad, inmediación, concentración, continuidad, publicidad
- A ello se debe agregar lo establecido por el art
- El art
- Dentro de ese marco normativo, es posible establecer que la condición de continuidad instituida en
- A mayor abundamiento, en lo que hace a los recesos de la audiencia del juicio
- Las nulidades en materia penal
- Desde el punto de vista doctrinal, las nulidades -según expone: JORGE CLARIÁ OLMEDO en su
- En cuyo mérito, corresponde aclarar que el sistema procesal penal al que se adscribe el
- Siendo obligación inexcusable el demostrar objetivamente la vulneración de derechos fundamentales para disponerse la nulidad
- Toda Resolución dictada en Apelación y en lo que concierne a la decisión de disponer
- Razonamientos similares han sido esgrimidos por la extinta Corte Suprema de Justicia, en el Auto
- En lo que hace a los recesos de la audiencia del juicio oral como causa
- Análisis del caso concreto
- Una vez desarrollados los criterios doctrinales y jurisprudenciales referidos al tema de actual análisis, necesarios
- Ingresando al análisis de la determinación contenida en el Auto de Vista impugnado, debe iniciarse
- Por lo tanto, siguiendo la línea establecida por la doctrina, el juicio oral debe realizarse
- Únicamente con fines pedagógicos, resulta útil aclarar que existe una diferenciación conceptual entre los términos
- Por otro lado, a diferencia del receso, la suspensión de audiencias implica en términos generales
- Así en el caso analizado, se advierte que el Auto de Vista impugnado determinó que
- Extremos que se evidencian que en el caso de análisis no se cumplieron; puesto que,
- Otro aspecto de vital importancia, que se suma a lo precedentemente explicado, resulta ser la
- Teniendo presente que toda resolución dictada en apelación y en lo que concierne al fondo
- A lo señalado, resulta necesario aclarar a la parte recurrente, que este Tribunal Supremo de
- Por tales razones, se tiene acreditado que el Tribunal de apelación no vulneró de modo
- Refiere el precitado recurrente que el Tribunal de alzada no se habría pronunciado respecto de
- Incongruencia omisiva (citra petita o ex silentio)
- De conformidad con el desarrollo jurisprudencial de este Tribunal, se incurre en el defecto de
- Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
- En consecuencia, la incongruencia omisiva es atendible en aquellos casos en los que el tribunal
- Análisis del motivo denunciado
- De la revisión y análisis de antecedentes, precisamente del memorial del recurso de apelación, se
- A la desordenada denuncia planteada por la parte apelante, en cuanto a la falta y
- Además de lo cual, la misma Resolución, más adelante, fundamentó que la Sentencia se sustentó
- Entonces, de los antecedentes procesales vinculados al recurso, se tiene precisado que el Tribunal de
- En síntesis, de la argumentación que precede, se constata que el Tribunal de apelación no
- Si bien en el presente caso, el imputado identificó las pruebas que hubieran valorado defectuosamente
- En consecuencia, por los argumentos expuestos se concluye que el Tribunal de apelación no incurrió
- III.3. Sobre la denuncia de supuesta convalidación sin una debida fundamentación del Auto de Vista
- En el tercer motivo de los admitidos vía flexibilización del recurso de casación presentado por
- Al respecto, previo a resolver el problema jurídico, resulta necesario revisar lo que señala la
- La debida fundamentación descriptiva, fáctica, analítica o intelectiva y jurídica de las resoluciones judiciales
- El Auto Supremo 248/2012-RRC de 10 de octubre, determinó la siguiente doctrina legal: “Concluido el
- La obligación de fundamentar las resoluciones es extensible a los tribunales de alzada, los que
- Tiene la finalidad de precautelar el juzgamiento adecuado, justo, equitativo, oportuno, efectivo y eficaz de
- En ese orden, por mandato de lo preceptuado por el art
- Este motivo, corresponde ser analizado a partir de lo denunciado por el recurrente y los
- Asimismo, señala que en el primer hecho probado y en la fundamentación de derecho, el
- Con relación a las cuatro llantas que se hubiera apropiado, alega que no existe un
- A la denuncia realizada por el imputado, el Tribunal de alzada, previo desarrollo del tipo
- Agregando a continuación que en primer lugar, un delito no es de acción (la acción
- En cuanto al delito de Uso Indebido de Bienes y Servicios, glosa el art
- Posteriormente, en la parte pertinente a la respuesta al agravio que ahora se analiza, se
- Sostiene asimismo, que de la revisión de los argumentos de la Sentencia, se puede extraer
- Aquí, se debe destacar que el Auto de Vista impugnado, basa su análisis en las
- Concluyendo el Auto de Vista, sin realizar una revalorización de la prueba precitada, que dicho
- Lo señalado, demuestra que el Auto de Vista a tiempo de dar respuesta al motivo
- A más de lo señalado, cabe resaltar que, tal como se explicó en el Fundamento
- Requisito que en el presente caso, no fue cumplido de manera suficiente, puesto que en
- En el cuarto motivo del recurso de casación, el recurrente denuncia que el Tribunal de
- A efectos de verificar si lo denunciado es evidente o no, resulta necesario remitirnos a
- Posteriormente, contra la precitada Resolución, por memorial presentado ante el Tribunal de Sentencia el 13
- Así, a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, el mismo imputado hizo
- Ahora bien, de la revisión de los argumentos contenidos en el Auto de Vista impugnado,
- De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
- a) Expresa: porque el Tribunal, no puede suplirla por una remisión a otros actos, o
- b) Clara: en la resolución, el objeto del pensar jurídico debe estar claramente determinado, de
- c) Completa: la exigencia comprende a todas las cuestiones planteadas por las partes en los
- La motivación de los fallos emergentes de los recursos, para ser completa, debe referirse al
- El vicio de incongruencia como desajuste entre el fallo judicial y los términos en los
- d) Legítima: la legitimidad de la motivación se refiere tanto a la consideración de las
- e) Lógica: finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de
- A mayor abundamiento, corresponde señalar que este Tribunal, en reiterados fallos, ha venido señalando que
- No existe fundamentación ni congruencia en el Auto de Vista impugnado, cuando en el mismo
- En conclusión, a tiempo de resolver cada uno de los cuestionamientos planteados en el contenido
- Con este actuar, el Tribunal de alzada no sólo incumplió su deber de fundamentación y
- En consecuencia, se concluye que efectivamente el Tribunal de alzada incurrió en incongruencia omisiva, en
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
