Asimismo, señala que en el primer hecho probado y en la fundamentación de derecho, el
Agrega que como su cargo era de rango menor, no pudo haber usado influencias para obtener una ventaja en su beneficio o de un tercero que no existe ni fue demostrada; y en el caso, no se demostró ni determinó la existencia del elemento o componente objetivo del delito, cual es el verbo “obtuviere”; por cuanto, no existe un indicio o prueba que demuestre que hubiere alcanzado o conseguido una ventaja o beneficio, ni tampoco se determinó la existencia del elemento subjetivo como es el dolo. En consecuencia, su conducta no se encuadraría adecuadamente en la disposición contenida en el art. 146 del CP.
Asimismo, señala que en el primer hecho probado y en la fundamentación de derecho, el Tribunal de Sentencia, para justificar el supuesto delito de Uso Indebido de Bienes y Servicios arguye que abusando de su condición de Jefe de Zona Comercial de Puerto Suárez, escogía personal de limpieza que debía prestar servicios, así como de utilizar insumos de limpieza como los jaboncillos, detergentes, papel, etc., para su uso personal y la de su familia, como además se hubiera apropiado de cuatro llantas nuevas que correspondían al vehículo de la empresa YPFB. Afirmaciones que no tienen sentido lógico jurídico, porque la empresa Silver Clean, como tal, era privada y prestaba servicios de limpieza a YPFB y de ningún modo, era dependiente del Estado, de modo tal, que los insumos de limpieza eran de su uso exclusivo y lo mismo sucedía con el personal que era contratado por la misma empresa, en la que como funcionario de la Zona Comercial de Puerto Suárez, no tenía injerencia de ninguna índole ni mucho menos en el uso de materiales e insumos de limpieza, de manera que si la empresa Silver Clean, hubiere sufrido algún daño o perjuicio de sus bienes, debió ser ella misma la que inicie cualquier acción y no así los personeros de Yacimientos; por lo tanto, al no ser los productos de limpieza de propiedad del Estado, no pueden entrar en el campo del tipo penal descrito por el art. 26 de la Ley 004 y no puede constituir un uso indebido de bienes y servicios
- Por memoriales presentados el 27 y 28 de junio de 2016, cursantes de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 114/15 de 23 de noviembre de 2015 (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados David Huayllani Copa (fs
- I.1.1. Motivos de los recursos de casación
- De los memoriales de los recursos de casación y del Auto Supremo de admisión 688/2016-RA
- De David Huayllani Copa: 1) Acusa que el Auto de Vista recurrido, se habría pronunciado
- I.1.2. Petitorio
- Por lo expuesto, los recurrentes solicitan la admisión del recurso que se anule la Sentencia
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Durante la sustanciación de la audiencia de juicio oral celebrada el 26 de febrero de
- Contra la precitada Resolución, mediante memorial presentado ante el Tribunal de Sentencia el 13 de
- Posteriormente, a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, el mismo imputado hizo
- II.2. De la Sentencia
- Por Sentencia 114/15 de 23 de noviembre de 2015, el Tribunal Segundo de Sentencia de
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- El Tribunal no le da valor legal alguno a la declaración testifical de cargo de
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- 7
- II.3. De las apelaciones restringidas
- II.3.1. Del imputado Rómulo Arturo Velásquez Romero
- II.3.2. Del imputado David Huayllani Copa
- 1) Inobservancia al principio de continuidad, alega que no se observó el principio de continuidad,
- La audiencia inicial se inició el 26 de septiembre de 2014 y se suspendió por
- Celebrada la audiencia de juicio oral, se declaró un receso hasta el 30 de enero
- Posteriormente, por providencia de 21 de septiembre de 2015 se dispuso la suspensión de la
- 2) Defectos de la Sentencia, alega que valoró de manera defectuosa la prueba producida, valorando
- 4) En el Otrosí 3, sostiene que por memorial presentado en Plataforma, el 13 de
- II.4. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, resolvió el recurso
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- III
- La doctrina y precedentes desarrollados e invocados a continuación, resultan aplicables al mismo motivo denunciado
- Principios de trascendencia y conservación del acto procesal
- Dentro del instituto jurídico de las nulidades en general en el proceso penal, persisten varios
- En consecuencia, la existencia de un vicio no es suficiente para declarar la nulidad del
- Otro de los principios que rigen a las nulidades, es el de convalidación saneamiento o
- Finalmente, otro de los principios integrantes de la nulidad, es el de conservación del acto
- A ello se agrega lo señalado por el Auto Supremo 107 de 31 de marzo
- Principio de continuidad del juicio oral
- Este principio se encuentra consagrado en el art
- Las notas esenciales y características del juicio oral, son la oralidad, inmediación, concentración, continuidad, publicidad
- A ello se debe agregar lo establecido por el art
- El art
- Dentro de ese marco normativo, es posible establecer que la condición de continuidad instituida en
- A mayor abundamiento, en lo que hace a los recesos de la audiencia del juicio
- Las nulidades en materia penal
- Desde el punto de vista doctrinal, las nulidades -según expone: JORGE CLARIÁ OLMEDO en su
- En cuyo mérito, corresponde aclarar que el sistema procesal penal al que se adscribe el
- Siendo obligación inexcusable el demostrar objetivamente la vulneración de derechos fundamentales para disponerse la nulidad
- Toda Resolución dictada en Apelación y en lo que concierne a la decisión de disponer
- Razonamientos similares han sido esgrimidos por la extinta Corte Suprema de Justicia, en el Auto
- En lo que hace a los recesos de la audiencia del juicio oral como causa
- Análisis del caso concreto
- Una vez desarrollados los criterios doctrinales y jurisprudenciales referidos al tema de actual análisis, necesarios
- Ingresando al análisis de la determinación contenida en el Auto de Vista impugnado, debe iniciarse
- Por lo tanto, siguiendo la línea establecida por la doctrina, el juicio oral debe realizarse
- Únicamente con fines pedagógicos, resulta útil aclarar que existe una diferenciación conceptual entre los términos
- Por otro lado, a diferencia del receso, la suspensión de audiencias implica en términos generales
- Así en el caso analizado, se advierte que el Auto de Vista impugnado determinó que
- Extremos que se evidencian que en el caso de análisis no se cumplieron; puesto que,
- Otro aspecto de vital importancia, que se suma a lo precedentemente explicado, resulta ser la
- Teniendo presente que toda resolución dictada en apelación y en lo que concierne al fondo
- A lo señalado, resulta necesario aclarar a la parte recurrente, que este Tribunal Supremo de
- Por tales razones, se tiene acreditado que el Tribunal de apelación no vulneró de modo
- Refiere el precitado recurrente que el Tribunal de alzada no se habría pronunciado respecto de
- Incongruencia omisiva (citra petita o ex silentio)
- De conformidad con el desarrollo jurisprudencial de este Tribunal, se incurre en el defecto de
- Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
- En consecuencia, la incongruencia omisiva es atendible en aquellos casos en los que el tribunal
- Análisis del motivo denunciado
- De la revisión y análisis de antecedentes, precisamente del memorial del recurso de apelación, se
- A la desordenada denuncia planteada por la parte apelante, en cuanto a la falta y
- Además de lo cual, la misma Resolución, más adelante, fundamentó que la Sentencia se sustentó
- Entonces, de los antecedentes procesales vinculados al recurso, se tiene precisado que el Tribunal de
- En síntesis, de la argumentación que precede, se constata que el Tribunal de apelación no
- Si bien en el presente caso, el imputado identificó las pruebas que hubieran valorado defectuosamente
- En consecuencia, por los argumentos expuestos se concluye que el Tribunal de apelación no incurrió
- III.3. Sobre la denuncia de supuesta convalidación sin una debida fundamentación del Auto de Vista
- En el tercer motivo de los admitidos vía flexibilización del recurso de casación presentado por
- Al respecto, previo a resolver el problema jurídico, resulta necesario revisar lo que señala la
- La debida fundamentación descriptiva, fáctica, analítica o intelectiva y jurídica de las resoluciones judiciales
- El Auto Supremo 248/2012-RRC de 10 de octubre, determinó la siguiente doctrina legal: “Concluido el
- La obligación de fundamentar las resoluciones es extensible a los tribunales de alzada, los que
- Tiene la finalidad de precautelar el juzgamiento adecuado, justo, equitativo, oportuno, efectivo y eficaz de
- En ese orden, por mandato de lo preceptuado por el art
- Este motivo, corresponde ser analizado a partir de lo denunciado por el recurrente y los
- Asimismo, señala que en el primer hecho probado y en la fundamentación de derecho, el
- Con relación a las cuatro llantas que se hubiera apropiado, alega que no existe un
- A la denuncia realizada por el imputado, el Tribunal de alzada, previo desarrollo del tipo
- Agregando a continuación que en primer lugar, un delito no es de acción (la acción
- En cuanto al delito de Uso Indebido de Bienes y Servicios, glosa el art
- Posteriormente, en la parte pertinente a la respuesta al agravio que ahora se analiza, se
- Sostiene asimismo, que de la revisión de los argumentos de la Sentencia, se puede extraer
- Aquí, se debe destacar que el Auto de Vista impugnado, basa su análisis en las
- Concluyendo el Auto de Vista, sin realizar una revalorización de la prueba precitada, que dicho
- Lo señalado, demuestra que el Auto de Vista a tiempo de dar respuesta al motivo
- A más de lo señalado, cabe resaltar que, tal como se explicó en el Fundamento
- Requisito que en el presente caso, no fue cumplido de manera suficiente, puesto que en
- En el cuarto motivo del recurso de casación, el recurrente denuncia que el Tribunal de
- A efectos de verificar si lo denunciado es evidente o no, resulta necesario remitirnos a
- Posteriormente, contra la precitada Resolución, por memorial presentado ante el Tribunal de Sentencia el 13
- Así, a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, el mismo imputado hizo
- Ahora bien, de la revisión de los argumentos contenidos en el Auto de Vista impugnado,
- De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
- a) Expresa: porque el Tribunal, no puede suplirla por una remisión a otros actos, o
- b) Clara: en la resolución, el objeto del pensar jurídico debe estar claramente determinado, de
- c) Completa: la exigencia comprende a todas las cuestiones planteadas por las partes en los
- La motivación de los fallos emergentes de los recursos, para ser completa, debe referirse al
- El vicio de incongruencia como desajuste entre el fallo judicial y los términos en los
- d) Legítima: la legitimidad de la motivación se refiere tanto a la consideración de las
- e) Lógica: finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de
- A mayor abundamiento, corresponde señalar que este Tribunal, en reiterados fallos, ha venido señalando que
- No existe fundamentación ni congruencia en el Auto de Vista impugnado, cuando en el mismo
- En conclusión, a tiempo de resolver cada uno de los cuestionamientos planteados en el contenido
- Con este actuar, el Tribunal de alzada no sólo incumplió su deber de fundamentación y
- En consecuencia, se concluye que efectivamente el Tribunal de alzada incurrió en incongruencia omisiva, en
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
