Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0118/2017-RRC
Fecha: 21-Feb-2017
II.2. De la Sentencia
II.2. De la Sentencia
-
Por memoriales presentados el 27 y 28 de junio de 2016, cursantes de fs
-
I.1. Antecedentes
-
a) Por Sentencia 114/15 de 23 de noviembre de 2015 (fs
-
b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados David Huayllani Copa (fs
-
I.1.1. Motivos de los recursos de casación
-
De los memoriales de los recursos de casación y del Auto Supremo de admisión 688/2016-RA
-
De David Huayllani Copa: 1) Acusa que el Auto de Vista recurrido, se habría pronunciado
-
I.1.2. Petitorio
-
Por lo expuesto, los recurrentes solicitan la admisión del recurso que se anule la Sentencia
-
I.2. Admisión del recurso
-
De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
-
Durante la sustanciación de la audiencia de juicio oral celebrada el 26 de febrero de
-
Contra la precitada Resolución, mediante memorial presentado ante el Tribunal de Sentencia el 13 de
-
Posteriormente, a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, el mismo imputado hizo
-
II.2. De la Sentencia
-
Por Sentencia 114/15 de 23 de noviembre de 2015, el Tribunal Segundo de Sentencia de
-
2
-
El Tribunal no le da valor legal alguno a la declaración testifical de cargo de
-
6
-
7
-
II.3. De las apelaciones restringidas
-
II.3.1. Del imputado Rómulo Arturo Velásquez Romero
-
II.3.2. Del imputado David Huayllani Copa
-
1) Inobservancia al principio de continuidad, alega que no se observó el principio de continuidad,
-
La audiencia inicial se inició el 26 de septiembre de 2014 y se suspendió por
-
Celebrada la audiencia de juicio oral, se declaró un receso hasta el 30 de enero
-
Posteriormente, por providencia de 21 de septiembre de 2015 se dispuso la suspensión de la
-
2) Defectos de la Sentencia, alega que valoró de manera defectuosa la prueba producida, valorando
-
4) En el Otrosí 3, sostiene que por memorial presentado en Plataforma, el 13 de
-
II.4. Del Auto de Vista impugnado
-
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, resolvió el recurso
-
1
-
5
-
III
-
La doctrina y precedentes desarrollados e invocados a continuación, resultan aplicables al mismo motivo denunciado
-
Principios de trascendencia y conservación del acto procesal
-
Dentro del instituto jurídico de las nulidades en general en el proceso penal, persisten varios
-
En consecuencia, la existencia de un vicio no es suficiente para declarar la nulidad del
-
Otro de los principios que rigen a las nulidades, es el de convalidación saneamiento o
-
Finalmente, otro de los principios integrantes de la nulidad, es el de conservación del acto
-
A ello se agrega lo señalado por el Auto Supremo 107 de 31 de marzo
-
Principio de continuidad del juicio oral
-
Este principio se encuentra consagrado en el art
-
Las notas esenciales y características del juicio oral, son la oralidad, inmediación, concentración, continuidad, publicidad
-
A ello se debe agregar lo establecido por el art
-
El art
-
Dentro de ese marco normativo, es posible establecer que la condición de continuidad instituida en
-
A mayor abundamiento, en lo que hace a los recesos de la audiencia del juicio
-
Las nulidades en materia penal
-
Desde el punto de vista doctrinal, las nulidades -según expone: JORGE CLARIÁ OLMEDO en su
-
En cuyo mérito, corresponde aclarar que el sistema procesal penal al que se adscribe el
-
Siendo obligación inexcusable el demostrar objetivamente la vulneración de derechos fundamentales para disponerse la nulidad
-
Toda Resolución dictada en Apelación y en lo que concierne a la decisión de disponer
-
Razonamientos similares han sido esgrimidos por la extinta Corte Suprema de Justicia, en el Auto
-
En lo que hace a los recesos de la audiencia del juicio oral como causa
-
Análisis del caso concreto
-
Una vez desarrollados los criterios doctrinales y jurisprudenciales referidos al tema de actual análisis, necesarios
-
Ingresando al análisis de la determinación contenida en el Auto de Vista impugnado, debe iniciarse
-
Por lo tanto, siguiendo la línea establecida por la doctrina, el juicio oral debe realizarse
-
Únicamente con fines pedagógicos, resulta útil aclarar que existe una diferenciación conceptual entre los términos
-
Por otro lado, a diferencia del receso, la suspensión de audiencias implica en términos generales
-
Así en el caso analizado, se advierte que el Auto de Vista impugnado determinó que
-
Extremos que se evidencian que en el caso de análisis no se cumplieron; puesto que,
-
Otro aspecto de vital importancia, que se suma a lo precedentemente explicado, resulta ser la
-
Teniendo presente que toda resolución dictada en apelación y en lo que concierne al fondo
-
A lo señalado, resulta necesario aclarar a la parte recurrente, que este Tribunal Supremo de
-
Por tales razones, se tiene acreditado que el Tribunal de apelación no vulneró de modo
-
Refiere el precitado recurrente que el Tribunal de alzada no se habría pronunciado respecto de
-
Incongruencia omisiva (citra petita o ex silentio)
-
De conformidad con el desarrollo jurisprudencial de este Tribunal, se incurre en el defecto de
-
Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
-
En consecuencia, la incongruencia omisiva es atendible en aquellos casos en los que el tribunal
-
Análisis del motivo denunciado
-
De la revisión y análisis de antecedentes, precisamente del memorial del recurso de apelación, se
-
A la desordenada denuncia planteada por la parte apelante, en cuanto a la falta y
-
Además de lo cual, la misma Resolución, más adelante, fundamentó que la Sentencia se sustentó
-
Entonces, de los antecedentes procesales vinculados al recurso, se tiene precisado que el Tribunal de
-
En síntesis, de la argumentación que precede, se constata que el Tribunal de apelación no
-
Si bien en el presente caso, el imputado identificó las pruebas que hubieran valorado defectuosamente
-
En consecuencia, por los argumentos expuestos se concluye que el Tribunal de apelación no incurrió
-
III.3. Sobre la denuncia de supuesta convalidación sin una debida fundamentación del Auto de Vista
-
En el tercer motivo de los admitidos vía flexibilización del recurso de casación presentado por
-
Al respecto, previo a resolver el problema jurídico, resulta necesario revisar lo que señala la
-
La debida fundamentación descriptiva, fáctica, analítica o intelectiva y jurídica de las resoluciones judiciales
-
El Auto Supremo 248/2012-RRC de 10 de octubre, determinó la siguiente doctrina legal: “Concluido el
-
La obligación de fundamentar las resoluciones es extensible a los tribunales de alzada, los que
-
Tiene la finalidad de precautelar el juzgamiento adecuado, justo, equitativo, oportuno, efectivo y eficaz de
-
En ese orden, por mandato de lo preceptuado por el art
-
Este motivo, corresponde ser analizado a partir de lo denunciado por el recurrente y los
-
Asimismo, señala que en el primer hecho probado y en la fundamentación de derecho, el
-
Con relación a las cuatro llantas que se hubiera apropiado, alega que no existe un
-
A la denuncia realizada por el imputado, el Tribunal de alzada, previo desarrollo del tipo
-
Agregando a continuación que en primer lugar, un delito no es de acción (la acción
-
En cuanto al delito de Uso Indebido de Bienes y Servicios, glosa el art
-
Posteriormente, en la parte pertinente a la respuesta al agravio que ahora se analiza, se
-
Sostiene asimismo, que de la revisión de los argumentos de la Sentencia, se puede extraer
-
Aquí, se debe destacar que el Auto de Vista impugnado, basa su análisis en las
-
Concluyendo el Auto de Vista, sin realizar una revalorización de la prueba precitada, que dicho
-
Lo señalado, demuestra que el Auto de Vista a tiempo de dar respuesta al motivo
-
A más de lo señalado, cabe resaltar que, tal como se explicó en el Fundamento
-
Requisito que en el presente caso, no fue cumplido de manera suficiente, puesto que en
-
En el cuarto motivo del recurso de casación, el recurrente denuncia que el Tribunal de
-
A efectos de verificar si lo denunciado es evidente o no, resulta necesario remitirnos a
-
Posteriormente, contra la precitada Resolución, por memorial presentado ante el Tribunal de Sentencia el 13
-
Así, a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, el mismo imputado hizo
-
Ahora bien, de la revisión de los argumentos contenidos en el Auto de Vista impugnado,
-
De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
-
a) Expresa: porque el Tribunal, no puede suplirla por una remisión a otros actos, o
-
b) Clara: en la resolución, el objeto del pensar jurídico debe estar claramente determinado, de
-
c) Completa: la exigencia comprende a todas las cuestiones planteadas por las partes en los
-
La motivación de los fallos emergentes de los recursos, para ser completa, debe referirse al
-
El vicio de incongruencia como desajuste entre el fallo judicial y los términos en los
-
d) Legítima: la legitimidad de la motivación se refiere tanto a la consideración de las
-
e) Lógica: finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de
-
A mayor abundamiento, corresponde señalar que este Tribunal, en reiterados fallos, ha venido señalando que
-
No existe fundamentación ni congruencia en el Auto de Vista impugnado, cuando en el mismo
-
En conclusión, a tiempo de resolver cada uno de los cuestionamientos planteados en el contenido
-
Con este actuar, el Tribunal de alzada no sólo incumplió su deber de fundamentación y
-
En consecuencia, se concluye que efectivamente el Tribunal de alzada incurrió en incongruencia omisiva, en
-
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
-
Regístrese, hágase saber y cúmplase
-
Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
Otros enlaces de interés: