Auto Supremo AS/0118/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0118/2017-RRC

Fecha: 21-Feb-2017

En síntesis, de la argumentación que precede, se constata que el Tribunal de apelación no


En síntesis, de la argumentación que precede, se constata que el Tribunal de apelación no incurrió en incongruencia omisiva, al contrario, otorgó una respuesta en base a los argumentos expuestos por el apelante, no siendo evidente que no se hubiera otorgado respuesta alguna al agravio que ahora se analiza; además de lo cual, no deber perderse de vista que la parte que hace uso del recurso de apelación restringida a efectos de reclamar la errónea o falta de valoración probatoria, tiene el deber de acotar una carga argumentativa suficiente que permita al Tribunal de alzada atender a los reclamos de manera precisa y concreta, pues la infracción a las reglas de la sana crítica, obliga al impugnante a señalar cuales son las normas del correcto entendimiento humano inaplicadas o aplicadas erróneamente, expresando las partes de la sentencia en las que consta el agravio. Pues, resulta deficiente el planteamiento cuando el recurso discurre en torno a las propias apreciaciones del recurrente en lugar de señalar concretamente las partes de la sentencia donde se hubieran infringido los principios alegados, requisitos indispensables cuando se reclama sobre la presunta falta de coherencia