Auto Supremo AS/0118/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0118/2017-RRC

Fecha: 21-Feb-2017

Ahora bien, de la revisión de los argumentos contenidos en el Auto de Vista impugnado,


Ahora bien, de la revisión de los argumentos contenidos en el Auto de Vista impugnado, se tiene que el mismo omitió por completo otorgar una respuesta a lo reclamado por la parte recurrente, ni siquiera la consignó en los puntos a resolver, violando la garantía del debido proceso respecto a obtener una respuesta motivada, no obstante que la mencionada excepción resulta ser de previo y especial pronunciamiento, de conformidad a lo establecido por el art. 308 del CPP. En consecuencia, al haberse omitido resolver el recurso de apelación incidental interpuesto por David Huayllani Copa, contra la Resolución que rechazó su incidente de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, el Tribunal de apelación, además de lesionar la garantía constitucional precitada, actuó en forma contraria a la doctrina legal contenida en el Auto Supremo 5/2007; en cuyo texto, señaló lo siguiente: “La exigencia de motivación es una garantía constitucional de justicia, fundada en el régimen republicano de gobierno que, al asegurar la publicidad de las razones que tuvieron en cuenta los jueces para pronunciar sus sentencias, permiten el control del pueblo, sobre su conducta, resguardando con ello a los particulares y a la colectividad contra las decisiones arbitrarias de los jueces; la motivación responde también a otros fines, ya que podrán los interesados conocer las razones que justifican el fallo y decidir su aceptación o fundar su impugnación por los medios que la ley concede. Al mismo tiempo brinda al Tribunal de alzada el material necesario para ejercer su control, y finalmente sirve para crear la jurisprudencia, entendida como el conjunto de las enseñanzas que derivan de las sentencias judiciales