Auto Supremo AS/0118/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0118/2017-RRC

Fecha: 21-Feb-2017

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7. En lo referente al delito de Uso de Influencia, art. 146 del CP, como se tiene acreditado y probado de la prueba documental de cargo 9, en la que consta el Contrato Administrativo de Servicios DTCOR-AL 232/2011 Servicio de Apoyo Operativo para la Zona Comercial de Puerto Suárez, suscrito el 14 de septiembre de 2011, por el coimputado Rómulo Arturo Velásquez y Humberto Ojopi Sánchez, estableciéndose en dicho contrato en su Cláusula Primera (ANTECEDENTES) que el imputado David Huayllani Copa, en su calidad de Jefe de Zona Comercial Puerto Suárez, solicitó el inicio del proceso de contratación DTCOR-134-2011 SERVICIO DE APOYO OPERATIVO PARA ZONA COMERCIAL PUERTE SUAREZ, lo que quiere decir que el imputado David Huayllani Copa, aprovechándose de su condición de Jefe de la Zona de Puerto Suárez le pidió al coimputado Rómulo Velásquez Romero en su calidad de Jefe Distrital Comercial Oriente (YPFB), para que se contrate a Humberto Ojopi Sánchez para que preste un servicio de apoyo operativo en la Zona de Puerto Suárez, percibiendo por ese servicio, un apoyo operativo en la Zona de Puerto Suárez, percibiendo por ese servicio, la suma de Bs. 15.000.- (quince mil bolivianos), por dos meses de trabajo, cuando en realidad esta persona que fue contratada no tenía las condiciones técnicas que se requería para esa fuente laboral, ya que el contratado antes de la firma de ese documento, se desempeñaba como Sereno de la planta de Yacimientos de la localidad de Puerto Suárez. Nótese que el imputado David Huayllani Copa, le dijo a Humberto Ojopi Sánchez que “él iba a hacer aprobar este contrato por la suma de Bs. 15.000.- a cambio de que la mitad de ese dinero entregue a otra persona que trabajaba en su oficina a lo que el Sr. Humberto Ojopi Sánchez aceptó”, teniendo incluso que sacar su Número de Identificación Tributaria (NIT) del Servicio de Impuestos Internos (SIN), para poder facturar a YPFB, vale decir, que los Bs. 15.000.- que le canceló la empresa estatal por dos meses de trabajo, sólo le quedó la suma de Bs. 7.500.- (siete mil quinientos)