Auto Supremo AS/0118/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0118/2017-RRC

Fecha: 21-Feb-2017

Dentro de ese marco normativo, es posible establecer que la condición de continuidad instituida en


Dentro de ese marco normativo, es posible establecer que la condición de continuidad instituida en el art. 334 del CPP, constituye una consecuencia de los principios de inmediación y de oralidad, pues como señala CLAUS ROXIN en su libro “Derecho Penal. Parte General”, cuando el juicio oral se realizó hace mucho tiempo o es interrumpido con demasiada frecuencia, los jueces corren el peligro de extraer su conocimiento ya no de la memoria; sino, de las actas de actuaciones anteriores. Es por ello, que en el caso de detectarse presuntas vulneraciones al principio de continuidad durante la sustanciación de la etapa de juicio, como deduce la Resolución impugnada en el presente caso, en principio debe verificarse y examinarse la clase y la medida de esas demoras a efecto de valorar si la demora afecta al principio de inmediación; y si en consecuencia, corresponde asumir una medida tan radical como es la anulación de la sentencia, ya que debe tenerse presente que los errores o inobservancias del procedimiento, serán calificados como lesivos de la garantía del debido proceso; y consiguientemente, anulables; empero, ello será posible sólo en aquellos casos en los que tengan relevancia constitucional; es decir, cuando los defectos procedimentales provoquen indefensión material a la parte procesal que los denuncia y además sea determinante para la decisión judicial adoptada en el proceso, de manera tal que de no haberse producido dicho defecto, el resultado sería otro; pues no tendría sentido jurídico alguno, anular los actos procesales y disponer que se subsanen los defectos en los que habría incurrido, cuando al final de ellos se arribaría a los mismos resultados a los que ya se alcanzó mediante el acto, pues en este último caso, se produciría un resultado adverso al sentido y esencia de la garantía del debido proceso, ya que simplemente demoraría la sustanciación del proceso judicial para llegar al mismo resultado, lesionando el derecho a una tutela judicial pronta y efectiva. Es así que, surge la obligación de demostrar objetivamente la vulneración de derechos fundamentales para disponerse la nulidad de actos procesales