Auto Supremo AS/0118/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0118/2017-RRC

Fecha: 21-Feb-2017

Este principio se encuentra consagrado en el art


Este principio se encuentra consagrado en el art. 334 del CPP, en cuyo texto dispone que iniciado el juicio, se realizará sin interrupción todos los días hábiles hasta que se dicte sentencia y sólo podrá suspenderse en los casos previstos en el propio Código de Procedimiento Penal, agregando en el segundo párrafo que, la audiencia se realizará sin interrupción todas las horas hábiles del día. El juez o el presidente del tribunal, ordenará los recesos diarios, fijando la hora en que ésta se reinicie