Auto Supremo AS/0118/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0118/2017-RRC

Fecha: 21-Feb-2017

III


III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DE LA VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE CONTRADICCIÓN

Con la finalidad de cumplir la tarea de unificar la jurisprudencia contenida en el Auto de Vista ahora impugnado, a continuación se analizarán los agravios denunciados por los recurrentes y admitidos en el Auto Supremo 688/2016-RA de 13 de septiembre, referidos a que: a) El Tribunal de apelación hubiere respondido de manera inconsistente su denuncia sobre vulneración del principio de continuidad del juicio oral, por las constantes suspensiones establecidas en dicha instancia (mismo motivo para ambos recurrentes) y solo con relación al recurrente David Huayllani Copa que: b) El Tribunal de alzada no se pronunció sobre su denuncia de defectuosa valoración probatoria bajo el argumento que no puede revalorizar prueba; c) Asimismo, convalidó la errónea fundamentación de la Sentencia en cuanto a su denuncia de falta de subsunción de su conducta al tipo penal; y, d) No respondió con relación a su recurso de apelación incidental contra su petición de extinción de la acción penal que fue declarado improbado. En consecuencia, en revisión de la Resolución dictada por el Tribunal de alzada, corresponde dilucidar si los extremos denunciados son evidentes y si constituyen contradicciones con los precedentes contradictorios invocados y/o vulneraciones a derechos fundamentales y garantías constitucionales, a fin de dejar sin efecto el fallo impugnado o declarar infundado el recurso intentado.

III.1. Resolución con relación a la denuncia de vulneración del principio de continuidad del juicio oral, debido a sus reiteradas suspensiones