Auto Supremo AS/0118/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0118/2017-RRC

Fecha: 21-Feb-2017

Extremos que se evidencian que en el caso de análisis no se cumplieron; puesto que,


A estas alturas del análisis resulta necesario señalar que, si bien las autoridades jurisdiccionales están constreñidas a otorgar una respuesta debidamente fundamentada a los agravios denunciados por las partes procesales en resguardo del debido proceso; sin embargo, dicha obligación se hace extensiva igualmente a quienes acuden al órgano judicial en busca de una tutela judicial efectiva, debiendo exponer sus reclamos de manera clara y demostrando ya sea la vulneración de derechos fundamentales y/o garantías constitucionales o la inobservancia o errónea aplicación de la ley, haciendo uso de manera oportuna y pertinente de los mecanismos de defensa, otorgados por la normativa legal alguna.

Extremos que se evidencian que en el caso de análisis no se cumplieron; puesto que, con relación al recurso de apelación restringida, planteada por Rómulo Arturo Velásquez Romero, tal como sostiene el Tribunal de alzada, éste se limitó a enumerar las fechas en las que se procedió a la suspensión de las audiencias y a su reinstalación; sin embargo, no demostró que tales suspensiones fueron arbitrarias y determinadas al margen de lo permitido por la normativa procesal penal; es decir, que no se encontraron comprendidas dentro de las causales de suspensión normadas por el art. 335 del CPP y que ello, hubiere derivado en la violación del principio de continuidad y dado lugar a la dispersión de la prueba y por ende, vulneración del principio de inmediación; puesto que, tal como se señaló precedentemente, los actos procesales serán anulables únicamente cuando guarden relevancia constitucional; es decir, si hubieren provocado indefensión material; para lo cual resulta necesario para las partes, demostrar que de no haberse producido el supuesto defecto, el resultado sería diferente