Auto Supremo AS/0118/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0118/2017-RRC

Fecha: 21-Feb-2017

Entonces, de los antecedentes procesales vinculados al recurso, se tiene precisado que el Tribunal de


Entonces, de los antecedentes procesales vinculados al recurso, se tiene precisado que el Tribunal de alzada, desestimó los reclamos de la parte apelante, señalando que dicha instancia no puede revalorizar pruebas que ya fueron objeto de análisis ante el Tribunal inferior; labor en la que evitó incurrir precisamente en cumplimiento de la normativa legal vigente respaldada por doctrina legal sentada por este máximo órgano de justicia ordinaria, agregando a continuación en su labor de control de logicidad lo glosado en el párrafo anterior, concluyendo con que la prueba generada en el Tribunal de Sentencia determinó la conducta del acusado David Huayllani Copa y que el fallo de mérito se sustentó en hechos existentes y debidamente acreditados en la audiencia de juicio oral, sin incurrir en lo previsto por el art. 370 incs. 5) y 8) del CPP; toda vez, que valoró las pruebas de cargo y de descargo, mediante una actividad y operación intelectual, de forma conjunta y armónica de exclusividad jurisdiccional, con el fin de determinar si lo datos fácticos obtenidos en la producción de la prueba desfilada en la audiencia de juicio oral, público, continuado y contradictorio, poseían la entidad; y, cualidad suficiente y requerida para corroborar la presunción punitiva del proceso, mediante el método de la libre valoración racional y científica, de acuerdo a las reglas de la sana crítica, la lógica y el sentido común, uniendo en dicho trabajo global e intelectual, aspectos y elementos como la ciencia, conciencia y experiencia