Auto Supremo AS/0118/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0118/2017-RRC

Fecha: 21-Feb-2017

Una vez desarrollados los criterios doctrinales y jurisprudenciales referidos al tema de actual análisis, necesarios


Una vez desarrollados los criterios doctrinales y jurisprudenciales referidos al tema de actual análisis, necesarios para la resolución del caso concreto, corresponde ingresar al estudio de la especie, a fin de subsumir sus supuestos fácticos a los precedentes y desentrañar si en efecto, el Tribunal de alzada respondió a la denuncia de violación de los principios de inmediatez y de continuidad del ahora recurrente, de manera inconsistente, tal como se reclama en los recurso de casación en actual revisión. En ese orden, de la revisión del cuaderno procesal, es posible evidenciar que una vez activado el recurso de apelación restringida por los coacusados, ambos que reclamaron por separado con similares argumentos lo relativo a la supuesta violación del principio de continuidad, el Tribunal de alzada en respuesta a dicha impugnación, señaló que no es evidente que se hubiera incurrido en violación al principio de continuidad del proceso penal, ya que las audiencias de juicio oral, fueron continuas, unas tras otras hasta llegar a dictar la Sentencia, sin incurrir en ningún defecto absoluto ni en violación de los arts. 334, 335 y 336 del CPP; agregando que, los recurrentes sólo se limitaron a hacer una enumeración de fechas en las que se hubiera suspendido la realización del juicio oral, público y contradictorio, pero no señalan por qué ocurrieron esas suspensiones; es decir, no justifican de manera precisa, omitiendo referirse a que las suspensiones, se debieron a la enorme carga laboral del Tribunal Segundo de Sentencia en lo Penal, lo que dio lugar al señalamiento de audiencia dentro de un plazo razonable, existiendo también motivos de salud de una de las Juezas ciudadanas que fue operada y al existir sólo un Juez ciudadano; y, dos Jueces Técnicos, no era posible continuar con el juicio oral, por falta de quórum