Auto Supremo AS/0118/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0118/2017-RRC

Fecha: 21-Feb-2017

2) Defectos de la Sentencia, alega que valoró de manera defectuosa la prueba producida, valorando


De lo expuesto se concluye que el juicio oral, público y contradictorio desarrollado en el caso de autos, se efectuó en franca violación del principio de continuidad y celeridad, ocasionando dispersión de la prueba y dificultando su valoración. Dando lugar al desconocimiento del principio de continuidad que incide directamente en la integridad del legítimo proceso, porque afecta a la credibilidad del razonamiento efectuado por los jueces que conocieron la prueba en un lapso excesivamente prolongado e interrumpido.

2) Defectos de la Sentencia, alega que valoró de manera defectuosa la prueba producida, valorando las declaraciones de los testigos de cargo Eiby Frida Angulo Aldana, Marco Antonio Rodríguez Barrero y Pihter Robles Cuellar, sin dar valor alguno a las pruebas de descargo, como ser: a) La denuncia de Silver Clean realizada en una nota, sin pruebas, ni respaldo alguno, desestimada por los testigos Denise León, Rómulo Velásquez y Marco Antonio Rodríguez, así como la Resolución del recurso jerárquico que rechazó la denuncia. Elementos probatorios, que desvirtúan la existencia del delito, al no haberse acreditado o demostrado si los empleados de limpieza eran funcionarios de YPFB y quiénes, con nombres y apellidos, eran aceptados o rechazados para que presten sus servicios en Silver Clean; ni la cantidad de jaboncillos, detergentes y otros dispuestos y que sean de propiedad exclusiva de YPFB; b) La conclusión sobre la denuncia de apropiación de cuatro llantas, se arribó como emergencia de las declaraciones de los testigos de cargo Eiby Angulo Aldana, Marco A. Rodríguez y Pither Robles; empero, de desestiman las pruebas presentadas por su parte y que desvirtúan la existencia de dicha apropiación; y, c) Así como también la conclusión de que hubiere autorizado que Ojopi viva en forma irregular en instalaciones de YPFB, sin valorar la prueba de descargo