Auto Supremo AS/0118/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0118/2017-RRC

Fecha: 21-Feb-2017

Teniendo presente que toda resolución dictada en apelación y en lo que concierne al fondo


Pese a lo señalado, el Tribunal de alzada, basado en la escasa información otorgada por la parte apelante, luego de hacer notar las limitaciones en las que se incurrió a tiempo de plantear la apelación restringida, otorgó una respuesta dentro del marco de los fundamentos del reclamo, arguyendo que las interrupciones de la audiencia de juicio, no vulneró el principio de continuidad y menos provocó defectos absolutos, al haberse señalado audiencias dentro de plazos razonables y que hubieron otras razones que dieron lugar a las legales suspensiones; entre ellas, motivos de salud de una de las Juezas ciudadanas.

Teniendo presente que toda resolución dictada en apelación y en lo que concierne al fondo del asunto debe estar debidamente fundamentada y que ello obliga a todo juzgador a exponer los motivos de hecho y de derecho en la parte de fundamentación jurídica; sin embargo, ello no implica de modo alguno que dicho razonamiento debe ser extenso o reiterativo; como ocurrió en el caso de análisis, en el cual el Tribunal de alzada, pese a que la parte impugnante no había cumplido con la mínima fundamentación necesaria para plantear su reclamo de violación de principio de continuidad, señaló que las audiencias se suspendieron legalmente y dentro de los plazos, inclusive haciendo notar que existieron motivos justificados, como ser el estado de salud de una Jueza ciudadana, quien hubiere sido sometida a una intervención quirúrgica