Auto Supremo AS/0118/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0118/2017-RRC

Fecha: 21-Feb-2017

En cuanto al delito de Uso Indebido de Bienes y Servicios, glosa el art


De lo referido, concluye el Auto de Vista que, el delito de Uso Indebido de Influencias se basa esencialmente en el hecho de que una autoridad actúe intencional o culpablemente, vulnerando algún reglamento en busca de favorecer a un tercero.

En cuanto al delito de Uso Indebido de Bienes y Servicios, glosa el art. 26 de la Ley 004, en cuyo texto dispone que: “El servidor público o la servidora pública que en beneficio propio o de terceros otorgue un fin distinto al cual se hallaren destinados bienes, derechos y acciones pertenecientes al Estado o a sus instituciones, a las cuales tenga acceso en el ejercicio de la función pública, será sancionado con privación de libertad de uno a cuatro años. Si por el uso indebido, el bien sufriere deterioro, destrozos o pereciere, la pena será de tres a ocho años y reparación del daño causado. La pena del párrafo primero será aplicada al particular o servidor público que utilice los servicios de personas remuneradas por el Estado o de personas que se encuentren en el cumplimiento de un deber legal, dándoles un fin distinto para los cuales fueron contratados o destinados” (sic)