Auto Supremo AS/0118/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0118/2017-RRC

Fecha: 21-Feb-2017

Por lo tanto, siguiendo la línea establecida por la doctrina, el juicio oral debe realizarse


Por lo tanto, siguiendo la línea establecida por la doctrina, el juicio oral debe realizarse en forma ininterrumpida, salvo los casos previstos en el art. 335 del CPP y claro está también por los supuestos contemplados en los arts. 90 y 104 del similar cuerpo procesal, referidos a la rebeldía; y, a la renuncia y abandono, en procura de que los actos se desarrollen siguiendo una secuencia entre unos a otros, de modo que el debate no sea interrumpido hasta la conclusión del juicio oral con la emisión de la correspondiente sentencia y ello para asegurar el conocimiento inmediato por parte del juzgador y de las partes, del conjunto de los elementos de prueba introducidos en forma oral a la audiencia, conocimiento que puede perder su eficacia o desaparecer por el olvido o el transcurso del tiempo si se suspende el juicio de manera prolongada