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    Auto Supremo AS/0218/2017-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0218/2017-RRC

    Fecha: 21-Mar-2017

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    • Por memoriales presentados el 16 de agosto de 2016, cursante de fs
    • I.1. Antecedentes
    • a)Por Sentencia 10/2013 de 3 de septiembre (fs
    • b)Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular (fs
    • I.1.1. Motivos de los recursos de casación
    • De los memoriales de recurso de casación y del Auto Supremo 799/2016-RA de 17 de
    • I.1.1.1. Del recurso de casación de Simón Pinto Concha y Ascencio Cruz Nina (acusador particular)
    • Previamente refieren que habiendo sido notificados los Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal
    • casación, ello se observa de su simple comparación; puesto que, inextenso refiere al Auto de
    • I.1.1.2. Del recurso de casación del imputado Ernesto Villegas Huayta
    • a)Denuncia que el Tribunal de alzada no cumplió con su labor de fundamentación; toda vez,
    • El querellante Simón Pinto Concha, solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado;
    • I.2. Admisión del recurso
    • De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
    • Los apoderados del acusador particular, formularon recurso de apelación restringida, denunciando los siguientes agravios, vinculados
    • El imputado Ernesto Villegas Huayta, formuló recurso de apelación incidental y restringida, denunciando los siguientes
    • Conforme a los datos del proceso, se advierte que la presente causa fue radicada anteriormente
    • Por otro lado, no se debe dejar de lado que el Tribunal de alzada, en
    • Respecto al segundo motivo, referido a que el Tribunal de apelación no fundamentó debidamente, con
    • II.4. Del Auto de Vista ahora impugnado
    • Como consecuencia del referido Auto Supremo, la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia
    • Los argumentos de este fallo serán extractados a tiempo de realizar el análisis del caso
    • Sintetizada la denuncia en la que reclama que el Auto de Vista recurrido incumplió la
    • La doctrina legal establecida será obligatoria para los tribunales y jueces inferiores y sólo podrá
    • El ordenamiento jurídico boliviano en materia penal, establece claramente que los fallos del Tribunal Supremo
    • Por otra parte, debe considerarse que del art
    • En este ámbito, esta Sala emitió el Auto Supremo 037/2013-RRC, de 14 de febrero, que
    • Respetando el principio constitucional de celeridad, los Tribunales y Jueces inferiores, están obligados a cumplir
    • Continuando con los fundamentos del Auto de Vista recurrido, el Tribunal de alzada señaló que
    • Además señaló, que los apoderados del acusador particular expusieron fundamentos amplios respecto a la premeditación,
    • En cuanto a los arts
    • Respecto a la vulneración del art
    • Por los argumentos expuestos en el Auto de Vista ahora recurrido se evidencia, que el
    • El Código Penal, respecto a la sanción en el caso de concurso real dispone que:
    • Asimismo, debe tenerse en cuenta que para la fijación de la pena debe partirse de
    • Partiendo de ese criterio, se concluye que la pena no es el resultado de una
    • III.2.En cuanto al recurso del imputado Ernesto Villegas Huayta
    • En el primer motivo de casación, el imputado reclama que el Auto de Vista recurrido
    • El recurrente invocó el Auto Supremo 342 de 28 de agosto de 2006, que fue
    • La exigencia de motivación constituye una garantía constitucional de justicia, fundada en el régimen republicano
    • En virtud de éstas razones, la ley procesal consagra la exigencia de motivación de las
    • La motivación, a la vez que un requisito formal, que en la sentencia no se
    • La motivación debe ser expresa, clara, completa, legítima y lógica
    • a) Expresa : Porque el juez, no puede suplirla por una remisión a otros actos,
    • c) Completa: La exigencia comprende a todas las cuestiones fundamentales de la causa y a
    • Esto no implica que los hechos secundarios queden excluidos; la obligación de motivar alcanza también
    • La motivación, para ser completa, debe referirse al hecho y al derecho, valorando las pruebas
    • d) Legítima: La legitimidad de la motivación se refiere tanto a la validez intrínseca de
    • También, por supuesto, será ilegítima la motivación si se funda en prueba obtenida por un
    • Al respecto, señala Maier: "
    • e) Lógica: Finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de
    • Así también invocó el Auto Supremo 256 de 26 de julio de 2006, que fue
    • Finalmente el Auto Supremo 183 de 6 de febrero de 2007, fue dictado por la
    • Ingresando al análisis del presente motivo, de la revisión de antecedentes, se tiene que el
    • Con relación a esas observaciones el Tribunal de alzada dejó establecido que el recurrente invocó
    • Continuando con los fundamentos del Auto de Vista recurrido, estableció que la sentencia cumplió
    • Asimismo, alegó el Tribunal de alzada, que en base a los hechos acusados y juzgados,
    • Respecto a los delitos por los que fue condenado el acusado el Tribunal de alzada,
    • Aclaró el Tribunal de alzada, que producto de los hechos suscitados el 21 de octubre
    • Finalmente señaló el Tribunal de alzada, que el ilícito descrito en el art
    • De lo precedentemente expuesto, se tiene que el Tribunal de alzada, no incurrió en falta
    • Respecto al delito de Daño Calificado, que a decir del recurrente no se habían precisado
    • Ahora bien, respecto a que el delito de Daño Calificado protegería bienes del Estado que
    • Sobre el delito previsto por el art
    • Consecuentemente, del análisis del Auto de Vista impugnado se advierte que contiene una debida fundamentación
    • Por los argumentos expuestos, se tiene que el Tribunal de alzada respecto a este punto
    • Conforme se tiene de la revisión de antecedentes, evidentemente el Tribunal Tercero de Sentencia del
    • En tal sentido, no puede asumirse la existencia de actividad procesal defectuosa como sostiene el
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase
    • Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos

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