Auto Supremo AS/0218/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0218/2017-RRC

Fecha: 21-Mar-2017

En el primer motivo de casación, el imputado reclama que el Auto de Vista recurrido


En el primer motivo de casación, el imputado reclama que el Auto de Vista recurrido incidió en falta de fundamentación, respecto a su reclamo referido a que la sentencia incurrió en el defecto del art. 370 inc. 5) del CPP, ya que habría adolecido de fundamentación probatoria, incumpliendo con la motivación exigida respecto a los delitos por los que fue condenado, así respecto al delito de Daño Calificado que tiene como presupuesto fundamental el de agravar la pena de quienes incurran en dañar la cualidad de ser de interés social y público, que en su caso, se hizo referencia a ese delito, ya que habría existido la tala de árboles frutales y eucaliptus; empero, no se precisó cuántos árboles, sin considerarse que el tipo penal claramente establece que el daño debe recaer sobre bosques, selvas, pastos, mieses o cultivos, pero de gran escala, máxime cuando lo que protege la norma son bienes del Estado los que hacen al interés de la sociedad, aspecto no considerado por el Tribunal de sentencia y menos corregido por el Tribunal de alzada, que respecto al ilícito descrito por el art. 298 del CP, asumieron que se produjo porque su persona junto a otras personas ingresaron a predios que no le corresponden, que eran ocupados por el acusador particular, que era un dominio ajeno a su persona, cuando lo que ocurrió en realidad fue una actuación de la autoridad originaria del lugar que al evidenciar, que el acusador particular avasalló su propiedad sin tener ningún derecho le conminó a restituirle y ante el desobedecimiento procedieron en ejercicio de sus facultades los usos y costumbres, situación que no fue reconocida por el Tribunal de sentencia menos asumido por el Tribunal de alzada