Auto Supremo AS/0218/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0218/2017-RRC

Fecha: 21-Mar-2017

Respecto al delito de Daño Calificado, que a decir del recurrente no se habían precisado


Respecto al delito de Daño Calificado, que a decir del recurrente no se habían precisado cuántos árboles, que el daño debía recaer sobre bosques, selvas, pastos mieses o cultivos, el Tribunal de alzada constató conforme lo anotado anteriormente que para el Tribunal de juicio se había demostrado la quema y destrucción de sembradíos, destrozo de árboles frutales en especial durazneros, aclarándole que la conducta del imputado se adecuó a dicho tipo penal porque entre los destrozos causados estaban los sembradíos que requerían la actividad de cultivarlos, agregando además el Auto de Vista recurrido a tiempo de responder ante la denuncia de inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, que el art. 358 inc. 5) del CP se adecua plenamente a la conducta del imputado; toda vez, que dicha norma habla de la destrucción de pastos y cultivos, siendo los sembradíos y los árboles frutales productos de la labor humana y por lo tanto cultivados por el acusador particular; fundamentos que resultan suficientes, para concluir que el Auto de Vista recurrido no incurrió en contradicción con los precedentes invocados; toda vez, que cumplió con su deber de fundamentación; puesto que, de manera expresa, clara, completa, lógica y legítima, explicó por qué la conducta del imputado se adecuó al delito de Daño Calificado