III.2.En cuanto al recurso del imputado Ernesto Villegas Huayta
En ese contexto, la fijación de la pena debe sujetarse al principio de legalidad en cuya virtud el Juez o Tribunal tiene la facultad de fijar la pena entre el mínimo y máximo señalado por la norma con base en la valoración de las circunstancias existentes”.
Aclarando además el Tribunal de alzada que un segundo elemento que debía tomarse era que el aumento de la pena hasta una mitad no era imperativo u obligatorio, sino que hablaba del término “pudiendo” no “debiendo”, precisando que el imputado no fue condenado con la pena más grave como pretende el recurrente, puesto que, el Tribunal de alzada señaló que el punto de partida para la imposición de la pena para cualquier delito que se condene debía ser siempre el mínimo, que a partir de ese punto debía analizarse si se incrementaba o no la pena, aspectos que fueron observados por el Tribunal de Sentencia siendo fundamentados por el Tribunal de alzada, que si bien como alega el recurrente el delito de Secuestro tiene una sanción de cinco a quince años de presidio, se tiene que el Tribunal de sentencia aplicó la pena mínima de este tipo penal aumentándole un año más, cuyo aumento no es imperativo sino facultativo como el Tribunal de alzada lo explicó, además le aclaró que la pena no se aumentó a veintidós años de cárcel como pretende el recurrente, toda vez, que los acusadores no especificaron cuál la prueba no valorada que serviría para incrementar la pena, fundamentos que resultan suficientes y coherentes; no resultando en consecuencia, evidente la denuncia interpuesta por el recurrente; toda vez, que la resolución recurrida, cumplió con el principio de vinculatoriedad de los fallos judiciales que fue desarrollado antes de iniciar el análisis de este recurso.
Consecuentemente, por los fundamentos expuestos, este Tribunal advierte que el Auto de Vista ahora impugnado, obró en cumplimiento de la doctrina legal aplicable de Auto Supremo 538/2015-RRC de 24 de agosto, dictado en el caso de autos; puesto que, cumplió con emitir una respuesta fundamentada al punto cuestionado por el recurrente, lo que implica que no existió vulneración al art. 420 del CPP, situación por la que, el presente recurso deviene en infundado.
III.2.En cuanto al recurso del imputado Ernesto Villegas Huayta
- Por memoriales presentados el 16 de agosto de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 10/2013 de 3 de septiembre (fs
- b)Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular (fs
- I.1.1. Motivos de los recursos de casación
- De los memoriales de recurso de casación y del Auto Supremo 799/2016-RA de 17 de
- I.1.1.1. Del recurso de casación de Simón Pinto Concha y Ascencio Cruz Nina (acusador particular)
- Previamente refieren que habiendo sido notificados los Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal
- casación, ello se observa de su simple comparación; puesto que, inextenso refiere al Auto de
- I.1.1.2. Del recurso de casación del imputado Ernesto Villegas Huayta
- a)Denuncia que el Tribunal de alzada no cumplió con su labor de fundamentación; toda vez,
- El querellante Simón Pinto Concha, solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado;
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
- Los apoderados del acusador particular, formularon recurso de apelación restringida, denunciando los siguientes agravios, vinculados
- El imputado Ernesto Villegas Huayta, formuló recurso de apelación incidental y restringida, denunciando los siguientes
- Conforme a los datos del proceso, se advierte que la presente causa fue radicada anteriormente
- Por otro lado, no se debe dejar de lado que el Tribunal de alzada, en
- Respecto al segundo motivo, referido a que el Tribunal de apelación no fundamentó debidamente, con
- II.4. Del Auto de Vista ahora impugnado
- Como consecuencia del referido Auto Supremo, la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia
- Los argumentos de este fallo serán extractados a tiempo de realizar el análisis del caso
- Sintetizada la denuncia en la que reclama que el Auto de Vista recurrido incumplió la
- La doctrina legal establecida será obligatoria para los tribunales y jueces inferiores y sólo podrá
- El ordenamiento jurídico boliviano en materia penal, establece claramente que los fallos del Tribunal Supremo
- Por otra parte, debe considerarse que del art
- En este ámbito, esta Sala emitió el Auto Supremo 037/2013-RRC, de 14 de febrero, que
- Respetando el principio constitucional de celeridad, los Tribunales y Jueces inferiores, están obligados a cumplir
- Continuando con los fundamentos del Auto de Vista recurrido, el Tribunal de alzada señaló que
- Además señaló, que los apoderados del acusador particular expusieron fundamentos amplios respecto a la premeditación,
- En cuanto a los arts
- Respecto a la vulneración del art
- Por los argumentos expuestos en el Auto de Vista ahora recurrido se evidencia, que el
- El Código Penal, respecto a la sanción en el caso de concurso real dispone que:
- Asimismo, debe tenerse en cuenta que para la fijación de la pena debe partirse de
- Partiendo de ese criterio, se concluye que la pena no es el resultado de una
- III.2.En cuanto al recurso del imputado Ernesto Villegas Huayta
- En el primer motivo de casación, el imputado reclama que el Auto de Vista recurrido
- El recurrente invocó el Auto Supremo 342 de 28 de agosto de 2006, que fue
- La exigencia de motivación constituye una garantía constitucional de justicia, fundada en el régimen republicano
- En virtud de éstas razones, la ley procesal consagra la exigencia de motivación de las
- La motivación, a la vez que un requisito formal, que en la sentencia no se
- La motivación debe ser expresa, clara, completa, legítima y lógica
- a) Expresa : Porque el juez, no puede suplirla por una remisión a otros actos,
- c) Completa: La exigencia comprende a todas las cuestiones fundamentales de la causa y a
- Esto no implica que los hechos secundarios queden excluidos; la obligación de motivar alcanza también
- La motivación, para ser completa, debe referirse al hecho y al derecho, valorando las pruebas
- d) Legítima: La legitimidad de la motivación se refiere tanto a la validez intrínseca de
- También, por supuesto, será ilegítima la motivación si se funda en prueba obtenida por un
- Al respecto, señala Maier: "
- e) Lógica: Finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de
- Así también invocó el Auto Supremo 256 de 26 de julio de 2006, que fue
- Finalmente el Auto Supremo 183 de 6 de febrero de 2007, fue dictado por la
- Ingresando al análisis del presente motivo, de la revisión de antecedentes, se tiene que el
- Con relación a esas observaciones el Tribunal de alzada dejó establecido que el recurrente invocó
- Continuando con los fundamentos del Auto de Vista recurrido, estableció que la sentencia cumplió
- Asimismo, alegó el Tribunal de alzada, que en base a los hechos acusados y juzgados,
- Respecto a los delitos por los que fue condenado el acusado el Tribunal de alzada,
- Aclaró el Tribunal de alzada, que producto de los hechos suscitados el 21 de octubre
- Finalmente señaló el Tribunal de alzada, que el ilícito descrito en el art
- De lo precedentemente expuesto, se tiene que el Tribunal de alzada, no incurrió en falta
- Respecto al delito de Daño Calificado, que a decir del recurrente no se habían precisado
- Ahora bien, respecto a que el delito de Daño Calificado protegería bienes del Estado que
- Sobre el delito previsto por el art
- Consecuentemente, del análisis del Auto de Vista impugnado se advierte que contiene una debida fundamentación
- Por los argumentos expuestos, se tiene que el Tribunal de alzada respecto a este punto
- Conforme se tiene de la revisión de antecedentes, evidentemente el Tribunal Tercero de Sentencia del
- En tal sentido, no puede asumirse la existencia de actividad procesal defectuosa como sostiene el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
