Auto Supremo AS/0218/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0218/2017-RRC

Fecha: 21-Mar-2017

Conforme a los datos del proceso, se advierte que la presente causa fue radicada anteriormente


II.3. Del Auto Supremo 538/2015-RRC de 24 de agosto.

Conforme a los datos del proceso, se advierte que la presente causa fue radicada anteriormente ante la Sala Penal de este Tribunal, como emergencia del recurso de casación interpuesto por el acusador particular Simón Pinto Concha (fs. 2465 a 2472 vta.), impugnando el Auto de Vista 72/2014 de 4 de noviembre (fs. 2425 a 2429) y su Auto de rechazo a la solicitud de Explicación, Enmienda y Complementación de 19 de diciembre de 2014 (fs. 2434), en el que se acusó que el Auto de Vista entonces recurrido: i) Incurrió en falta de fundamentación, ya que había concluido que existía el defecto establecido en el art. 370 inc. 6) del CPP, habiendo dejado sin efecto la sentencia, sin establecer cómo se habría incurrido en el defecto alegado y obviando pronunciarse expresa y fundadamente sobre los motivos de los recursos de apelación; y, ii) Vulneración al art. 413 del CPP; en cuanto, a la fijación de la pena, ya que no había considerado la sanción correspondiente en base a los arts. 37, 38, 39, 40 y 40 bis del CP. Recurso que inicialmente fue declarado admisible, mereciendo el pronunciamiento del Auto Supremo 538/2015-RRC de 24 de agosto, que sobre las referidas denuncias constató que:

Respecto a la falta de fundamentación, “el Tribunal de alzada incurrió en absoluta falta de fundamentación, toda vez que no cumplió con la obligación de pronunciarse observando la previsión establecida en el art. 124 y 398 del CPP, en otorgar una respuesta cabal y precisa a los cuestionamientos planteados por el imputado en el recurso de apelación restringida, absolviendo cada punto cuestionado y emitiendo criterios jurídicos en base a los parámetros de especificidad, claridad, completitud, legitimidad y logicidad, hecho inexistente en el sub lite, toda vez que no es suficiente señalar de manera genérica y desprovista, que la Sentencia no se encuentra motivada y fundamentada, y sin más justificación disponer la nulidad de la Sentencia, en contrasentido a todo lo que pregona respecto de la exigencia y el deber de fundamentación y motivación para otorgar validez a una resolución, inclusive apoyado en la línea jurisprudencial que emerge de la doctrina legal aplicable y Sentencias Constitucionales, que no observa en la emisión de su propia determinación de manera fundamentada y motivada; es más, de manera incongruente al asumir la procedencia en parte de los recursos de apelación restringida, no explica qué aspectos o motivos fueron analizados y finalmente acogidos para arribar a esa conclusión; situación o carencia de fundamentación que representa defecto absoluto inconvalidable presente en la labor del Tribunal de alzada