Auto Supremo AS/0218/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0218/2017-RRC

Fecha: 21-Mar-2017

El imputado Ernesto Villegas Huayta, formuló recurso de apelación incidental y restringida, denunciando los siguientes


El imputado Ernesto Villegas Huayta, formuló recurso de apelación incidental y restringida, denunciando los siguientes agravios, vinculados a los motivos de casación: i) Errónea aplicación de los arts. 37, 38, 39 y 40 del CP, ya que fue condenado a la pena de seis años de reclusión; sin embargo, no se explicó ni justificó el porqué de la aplicación de dicha pena que se le impuso por varios delitos; y, ii) Violación al art. 370 inc. 5) del CPP, arguye que el Tribunal de primera instancia se limitó a mencionar los hechos probados con párrafos enunciativos de la forma como pareciera que declararon los testigos y “los imputados”, sin que existiese constancia de ello omitiéndose la fundamentación probatoria tanto en sentido descriptivo e intelectivo. Por otro lado, fue condenado por los delitos de Allanamiento de Domicilio o sus dependencias, Secuestro, Robo Agravado y Daño Calificado, ya que habría manipulado en el sindicato agrario para despojar de la posesión de Simón Pinto sobre la propiedad en el ex fundo de Yaurini, refiriendo la sentencia en la fundamentación fáctica probatoria núm. 1, que las autoridades campesinas disponen la intervención y expulsión de Simón Pinto, en ningún momento refieren que su persona hubiere influido en dichas autoridades para su expulsión, más aún el Tribunal no establece con qué prueba su persona hubiere influido en las autoridades; por otra parte, establece la sentencia que su persona en base a la minuta de compra venta suscrita en su favor pretendió adquirir la posesión ante autoridades agrarias sin que le otorguen su pretensión, cuando demostró ser el legítimo propietario de dicho predio. Asevera, que en el núm. 2, la sentencia alegó que el título de propiedad adquirida por compra venta no es base para sustentar derechos, más al contrario es el trabajo fuente fundamental de adquisición de la propiedad y conservación de la propiedad agraria, conforme lo dispone el art. 397-I de la CPE; no obstante, la misma norma establece que la propiedad debe cumplir la función social aspecto que incumplió el acusador razón de la expulsión; finalmente en el punto 3 establece la sentencia, que su persona consideró como único medio para adquirir la posesión los sindicatos agrarios que las obtuvo sobre la base de título de compra venta a su favor que posterior ingresó a su posesión sobre la base de expulsión de Simón Pinto, fundamento que considera contradictorio, ya que el acusador fue expulsado porque no cumplió con la función social y no era el legítimo propietario aspecto demostrado por las pruebas AP-1, AP2, AP3, AP4, AP5 y AP7; además, el Tribunal de mérito no señala en qué prueba basó su valoración aspecto que vulnera el art. 124 del CPP. Que en el acápite Fundamentación fáctica probatoria alegaría la sentencia que sus pruebas se referirían a su derecho propietario y que no desvirtuarían los hechos acusados, sin mencionar cuál el razonamiento lógico que llegó el Tribunal para realizar dicha afirmación resultándole totalmente confusa la sentencia. Por otra parte, añade que en el acápite Fundamentación Jurídica de la sentencia en el párrafo tercero afirmaría que el acusador particular fue despojado por una turba de comunarios; entonces asevera, porque únicamente fue condenado