El imputado Ernesto Villegas Huayta, formuló recurso de apelación incidental y restringida, denunciando los siguientes
El imputado Ernesto Villegas Huayta, formuló recurso de apelación incidental y restringida, denunciando los siguientes agravios, vinculados a los motivos de casación: i) Errónea aplicación de los arts. 37, 38, 39 y 40 del CP, ya que fue condenado a la pena de seis años de reclusión; sin embargo, no se explicó ni justificó el porqué de la aplicación de dicha pena que se le impuso por varios delitos; y, ii) Violación al art. 370 inc. 5) del CPP, arguye que el Tribunal de primera instancia se limitó a mencionar los hechos probados con párrafos enunciativos de la forma como pareciera que declararon los testigos y “los imputados”, sin que existiese constancia de ello omitiéndose la fundamentación probatoria tanto en sentido descriptivo e intelectivo. Por otro lado, fue condenado por los delitos de Allanamiento de Domicilio o sus dependencias, Secuestro, Robo Agravado y Daño Calificado, ya que habría manipulado en el sindicato agrario para despojar de la posesión de Simón Pinto sobre la propiedad en el ex fundo de Yaurini, refiriendo la sentencia en la fundamentación fáctica probatoria núm. 1, que las autoridades campesinas disponen la intervención y expulsión de Simón Pinto, en ningún momento refieren que su persona hubiere influido en dichas autoridades para su expulsión, más aún el Tribunal no establece con qué prueba su persona hubiere influido en las autoridades; por otra parte, establece la sentencia que su persona en base a la minuta de compra venta suscrita en su favor pretendió adquirir la posesión ante autoridades agrarias sin que le otorguen su pretensión, cuando demostró ser el legítimo propietario de dicho predio. Asevera, que en el núm. 2, la sentencia alegó que el título de propiedad adquirida por compra venta no es base para sustentar derechos, más al contrario es el trabajo fuente fundamental de adquisición de la propiedad y conservación de la propiedad agraria, conforme lo dispone el art. 397-I de la CPE; no obstante, la misma norma establece que la propiedad debe cumplir la función social aspecto que incumplió el acusador razón de la expulsión; finalmente en el punto 3 establece la sentencia, que su persona consideró como único medio para adquirir la posesión los sindicatos agrarios que las obtuvo sobre la base de título de compra venta a su favor que posterior ingresó a su posesión sobre la base de expulsión de Simón Pinto, fundamento que considera contradictorio, ya que el acusador fue expulsado porque no cumplió con la función social y no era el legítimo propietario aspecto demostrado por las pruebas AP-1, AP2, AP3, AP4, AP5 y AP7; además, el Tribunal de mérito no señala en qué prueba basó su valoración aspecto que vulnera el art. 124 del CPP. Que en el acápite Fundamentación fáctica probatoria alegaría la sentencia que sus pruebas se referirían a su derecho propietario y que no desvirtuarían los hechos acusados, sin mencionar cuál el razonamiento lógico que llegó el Tribunal para realizar dicha afirmación resultándole totalmente confusa la sentencia. Por otra parte, añade que en el acápite Fundamentación Jurídica de la sentencia en el párrafo tercero afirmaría que el acusador particular fue despojado por una turba de comunarios; entonces asevera, porque únicamente fue condenado
- Por memoriales presentados el 16 de agosto de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 10/2013 de 3 de septiembre (fs
- b)Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular (fs
- I.1.1. Motivos de los recursos de casación
- De los memoriales de recurso de casación y del Auto Supremo 799/2016-RA de 17 de
- I.1.1.1. Del recurso de casación de Simón Pinto Concha y Ascencio Cruz Nina (acusador particular)
- Previamente refieren que habiendo sido notificados los Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal
- casación, ello se observa de su simple comparación; puesto que, inextenso refiere al Auto de
- I.1.1.2. Del recurso de casación del imputado Ernesto Villegas Huayta
- a)Denuncia que el Tribunal de alzada no cumplió con su labor de fundamentación; toda vez,
- El querellante Simón Pinto Concha, solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado;
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
- Los apoderados del acusador particular, formularon recurso de apelación restringida, denunciando los siguientes agravios, vinculados
- El imputado Ernesto Villegas Huayta, formuló recurso de apelación incidental y restringida, denunciando los siguientes
- Conforme a los datos del proceso, se advierte que la presente causa fue radicada anteriormente
- Por otro lado, no se debe dejar de lado que el Tribunal de alzada, en
- Respecto al segundo motivo, referido a que el Tribunal de apelación no fundamentó debidamente, con
- II.4. Del Auto de Vista ahora impugnado
- Como consecuencia del referido Auto Supremo, la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia
- Los argumentos de este fallo serán extractados a tiempo de realizar el análisis del caso
- Sintetizada la denuncia en la que reclama que el Auto de Vista recurrido incumplió la
- La doctrina legal establecida será obligatoria para los tribunales y jueces inferiores y sólo podrá
- El ordenamiento jurídico boliviano en materia penal, establece claramente que los fallos del Tribunal Supremo
- Por otra parte, debe considerarse que del art
- En este ámbito, esta Sala emitió el Auto Supremo 037/2013-RRC, de 14 de febrero, que
- Respetando el principio constitucional de celeridad, los Tribunales y Jueces inferiores, están obligados a cumplir
- Continuando con los fundamentos del Auto de Vista recurrido, el Tribunal de alzada señaló que
- Además señaló, que los apoderados del acusador particular expusieron fundamentos amplios respecto a la premeditación,
- En cuanto a los arts
- Respecto a la vulneración del art
- Por los argumentos expuestos en el Auto de Vista ahora recurrido se evidencia, que el
- El Código Penal, respecto a la sanción en el caso de concurso real dispone que:
- Asimismo, debe tenerse en cuenta que para la fijación de la pena debe partirse de
- Partiendo de ese criterio, se concluye que la pena no es el resultado de una
- III.2.En cuanto al recurso del imputado Ernesto Villegas Huayta
- En el primer motivo de casación, el imputado reclama que el Auto de Vista recurrido
- El recurrente invocó el Auto Supremo 342 de 28 de agosto de 2006, que fue
- La exigencia de motivación constituye una garantía constitucional de justicia, fundada en el régimen republicano
- En virtud de éstas razones, la ley procesal consagra la exigencia de motivación de las
- La motivación, a la vez que un requisito formal, que en la sentencia no se
- La motivación debe ser expresa, clara, completa, legítima y lógica
- a) Expresa : Porque el juez, no puede suplirla por una remisión a otros actos,
- c) Completa: La exigencia comprende a todas las cuestiones fundamentales de la causa y a
- Esto no implica que los hechos secundarios queden excluidos; la obligación de motivar alcanza también
- La motivación, para ser completa, debe referirse al hecho y al derecho, valorando las pruebas
- d) Legítima: La legitimidad de la motivación se refiere tanto a la validez intrínseca de
- También, por supuesto, será ilegítima la motivación si se funda en prueba obtenida por un
- Al respecto, señala Maier: "
- e) Lógica: Finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de
- Así también invocó el Auto Supremo 256 de 26 de julio de 2006, que fue
- Finalmente el Auto Supremo 183 de 6 de febrero de 2007, fue dictado por la
- Ingresando al análisis del presente motivo, de la revisión de antecedentes, se tiene que el
- Con relación a esas observaciones el Tribunal de alzada dejó establecido que el recurrente invocó
- Continuando con los fundamentos del Auto de Vista recurrido, estableció que la sentencia cumplió
- Asimismo, alegó el Tribunal de alzada, que en base a los hechos acusados y juzgados,
- Respecto a los delitos por los que fue condenado el acusado el Tribunal de alzada,
- Aclaró el Tribunal de alzada, que producto de los hechos suscitados el 21 de octubre
- Finalmente señaló el Tribunal de alzada, que el ilícito descrito en el art
- De lo precedentemente expuesto, se tiene que el Tribunal de alzada, no incurrió en falta
- Respecto al delito de Daño Calificado, que a decir del recurrente no se habían precisado
- Ahora bien, respecto a que el delito de Daño Calificado protegería bienes del Estado que
- Sobre el delito previsto por el art
- Consecuentemente, del análisis del Auto de Vista impugnado se advierte que contiene una debida fundamentación
- Por los argumentos expuestos, se tiene que el Tribunal de alzada respecto a este punto
- Conforme se tiene de la revisión de antecedentes, evidentemente el Tribunal Tercero de Sentencia del
- En tal sentido, no puede asumirse la existencia de actividad procesal defectuosa como sostiene el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
