Auto Supremo AS/0218/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0218/2017-RRC

Fecha: 21-Mar-2017

Sintetizada la denuncia en la que reclama que el Auto de Vista recurrido incumplió la


III. VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE VULNERACIÓN DE DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES Y CONTRADICCIÓN CON LOS PRECEDENTES INVOCADOS

En el presente caso, el acusador particular denuncia que el Tribunal de alzada emitió el Auto de Vista impugnado, incumpliendo la doctrina legal establecida en el Auto Supremo 528/2015-RRC de 24 de agosto (emitido en el caso de autos), respecto al control de la fijación de la pena y su falta de fundamentación. Por su parte, el imputado Ernesto Villegas Huayta denuncia que el Auto de Vista recurrido: i) Incurrió en contradicción con los precedentes invocados; por cuanto, incidió en falta de fundamentación, respecto a su reclamo referido a que la sentencia incurrió en el defecto del art. 370 inc. 5) del CPP, ya que habría adolecido de fundamentación probatoria, incumpliendo con la motivación exigida respecto a los delitos por los que fue condenado; y, ii) Agravó su situación procesal, ya que fue sentenciado por los delitos de Allanamiento de Domicilio, Robo, Robo Agravado, Secuestro y Daño Calificado; empero, el Tribunal de alzada corrigió la parte resolutiva de la sentencia arguyendo que cometió los delitos de Allanamiento de Domicilio, Robo Agravado, Secuestro y Daño Calificado, aclarando que la pena era de privación de libertad de presidio y no de reclusión cuando no concurrió la inmediación, desconociendo lo dispuesto por los arts. 7, 38, 39, 40, 44 y 45 del CP; además, no emitió pronunciamiento respecto al delito de Robo, de modo que no sabe si lo declaró absuelto o inocente, incumpliendo lo previsto por el art. 360 inc. 4) del CPP, por lo que corresponde resolver las problemáticas planteadas.

III.1. En relación al recurso del acusador particular Simón Pinto Concha.

Sintetizada la denuncia en la que reclama que el Auto de Vista recurrido incumplió la doctrina legal establecida en el Auto Supremo 528/2015-RRC de 24 de agosto (emitido en el caso de autos), respecto al control de la fijación de la pena y su falta de fundamentación, resulta pertinente hacer referencia a la vinculatoriedad de los fallos judiciales; es así que, el art. 420 del CPP, establece: “La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia pondrá en conocimiento de los tribunales y jueces inferiores las resoluciones de los recursos de casación en las que se establezca la doctrina legal aplicable