Los apoderados del acusador particular, formularon recurso de apelación restringida, denunciando los siguientes agravios, vinculados
Los apoderados del acusador particular, formularon recurso de apelación restringida, denunciando los siguientes agravios, vinculados al motivo de casación: i) Violación a los arts. 37, 39 y 40 del CP, manifestando que en el punto sexto de la sentencia denominado Fundamentación de la pena, el Juez vulneró el art. 37 del CP, ya que no consideró que el imputado cometió el delito de Secuestro, Allanamiento de domicilio y sus Dependencias, Daño Calificado y Robo Agravado, siendo varios los partícipes del hecho que hicieron asalto violento a propiedades ajenas y su forma de vida no pudiendo ser justificativo la familia y ser excusable al considerar el derecho propietario y la aplicación de justicia comunitaria no resultándole una atenuante, toda vez que el art. 38 del CP, establece temas que no fueron tratados en la sentencia, ya que establece que para apreciar la personalidad de la autoría deben tomarse varias condiciones como la premeditación, alevosía y el ensañamiento, donde en la sentencia no se consideró la naturaleza de los delitos, cuyos medios empleados fueron la fuerza, golpes e intimidación lo que se encuentra vinculado con los delitos de Tentativa de Asesinato y Lesiones. Asevera, que también se vulneró el art. 40 del CP, ya que ninguna de las causales de las atenuantes generales se explicaron; puesto que, el delito de Secuestro tiene una pena de cinco a quince años, Allanamiento de domicilio o sus dependencias tiene una pena de tres meses a dos años y se agravará la sanción si el delito se cometiere de noche o con fuerza en las cosas, Daño Calificado tiene una sanción de uno a seis años y Robo Agravado con pena de tres a diez años, donde el imputado no demostró ser un indígena, carente de instrucción e ignorante de la ley o que se trate de un caso honorable, mucho menos mostró arrepentimiento o su propósito de reparar el daño entonces cómo el Tribunal de juicio atenuó la pena cuando el acusado obró de forma dolosa; ii) Violación al art. 7 del Estatuto de Roma, toda vez que la conducta del imputado habría ingresado en la comisión de los delitos de lesa humanidad que conforme el art. 7 del Estatuto de Roma establece que: “Constituye la comisión de un delito de Lesa Humanidad el secuestro y la violación”; y, iii) Vulneración al art. 45 del CP; puesto que, al concurrir los delitos de Robo Agravado, Secuestro, Allanamiento de domicilio y sus dependencias y Daño Calificado, el Tribunal de juicio soslayó el art. 45 del CP al imponer la pena de seis años de reclusión sin explicar si concurre o no la agravante, ya que al existir concurso real debía condenarse con la pena más grave siendo facultad privativa y discrecional del juez aumentar el máximo hasta mitad
- Por memoriales presentados el 16 de agosto de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 10/2013 de 3 de septiembre (fs
- b)Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular (fs
- I.1.1. Motivos de los recursos de casación
- De los memoriales de recurso de casación y del Auto Supremo 799/2016-RA de 17 de
- I.1.1.1. Del recurso de casación de Simón Pinto Concha y Ascencio Cruz Nina (acusador particular)
- Previamente refieren que habiendo sido notificados los Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal
- casación, ello se observa de su simple comparación; puesto que, inextenso refiere al Auto de
- I.1.1.2. Del recurso de casación del imputado Ernesto Villegas Huayta
- a)Denuncia que el Tribunal de alzada no cumplió con su labor de fundamentación; toda vez,
- El querellante Simón Pinto Concha, solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado;
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
- Los apoderados del acusador particular, formularon recurso de apelación restringida, denunciando los siguientes agravios, vinculados
- El imputado Ernesto Villegas Huayta, formuló recurso de apelación incidental y restringida, denunciando los siguientes
- Conforme a los datos del proceso, se advierte que la presente causa fue radicada anteriormente
- Por otro lado, no se debe dejar de lado que el Tribunal de alzada, en
- Respecto al segundo motivo, referido a que el Tribunal de apelación no fundamentó debidamente, con
- II.4. Del Auto de Vista ahora impugnado
- Como consecuencia del referido Auto Supremo, la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia
- Los argumentos de este fallo serán extractados a tiempo de realizar el análisis del caso
- Sintetizada la denuncia en la que reclama que el Auto de Vista recurrido incumplió la
- La doctrina legal establecida será obligatoria para los tribunales y jueces inferiores y sólo podrá
- El ordenamiento jurídico boliviano en materia penal, establece claramente que los fallos del Tribunal Supremo
- Por otra parte, debe considerarse que del art
- En este ámbito, esta Sala emitió el Auto Supremo 037/2013-RRC, de 14 de febrero, que
- Respetando el principio constitucional de celeridad, los Tribunales y Jueces inferiores, están obligados a cumplir
- Continuando con los fundamentos del Auto de Vista recurrido, el Tribunal de alzada señaló que
- Además señaló, que los apoderados del acusador particular expusieron fundamentos amplios respecto a la premeditación,
- En cuanto a los arts
- Respecto a la vulneración del art
- Por los argumentos expuestos en el Auto de Vista ahora recurrido se evidencia, que el
- El Código Penal, respecto a la sanción en el caso de concurso real dispone que:
- Asimismo, debe tenerse en cuenta que para la fijación de la pena debe partirse de
- Partiendo de ese criterio, se concluye que la pena no es el resultado de una
- III.2.En cuanto al recurso del imputado Ernesto Villegas Huayta
- En el primer motivo de casación, el imputado reclama que el Auto de Vista recurrido
- El recurrente invocó el Auto Supremo 342 de 28 de agosto de 2006, que fue
- La exigencia de motivación constituye una garantía constitucional de justicia, fundada en el régimen republicano
- En virtud de éstas razones, la ley procesal consagra la exigencia de motivación de las
- La motivación, a la vez que un requisito formal, que en la sentencia no se
- La motivación debe ser expresa, clara, completa, legítima y lógica
- a) Expresa : Porque el juez, no puede suplirla por una remisión a otros actos,
- c) Completa: La exigencia comprende a todas las cuestiones fundamentales de la causa y a
- Esto no implica que los hechos secundarios queden excluidos; la obligación de motivar alcanza también
- La motivación, para ser completa, debe referirse al hecho y al derecho, valorando las pruebas
- d) Legítima: La legitimidad de la motivación se refiere tanto a la validez intrínseca de
- También, por supuesto, será ilegítima la motivación si se funda en prueba obtenida por un
- Al respecto, señala Maier: "
- e) Lógica: Finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de
- Así también invocó el Auto Supremo 256 de 26 de julio de 2006, que fue
- Finalmente el Auto Supremo 183 de 6 de febrero de 2007, fue dictado por la
- Ingresando al análisis del presente motivo, de la revisión de antecedentes, se tiene que el
- Con relación a esas observaciones el Tribunal de alzada dejó establecido que el recurrente invocó
- Continuando con los fundamentos del Auto de Vista recurrido, estableció que la sentencia cumplió
- Asimismo, alegó el Tribunal de alzada, que en base a los hechos acusados y juzgados,
- Respecto a los delitos por los que fue condenado el acusado el Tribunal de alzada,
- Aclaró el Tribunal de alzada, que producto de los hechos suscitados el 21 de octubre
- Finalmente señaló el Tribunal de alzada, que el ilícito descrito en el art
- De lo precedentemente expuesto, se tiene que el Tribunal de alzada, no incurrió en falta
- Respecto al delito de Daño Calificado, que a decir del recurrente no se habían precisado
- Ahora bien, respecto a que el delito de Daño Calificado protegería bienes del Estado que
- Sobre el delito previsto por el art
- Consecuentemente, del análisis del Auto de Vista impugnado se advierte que contiene una debida fundamentación
- Por los argumentos expuestos, se tiene que el Tribunal de alzada respecto a este punto
- Conforme se tiene de la revisión de antecedentes, evidentemente el Tribunal Tercero de Sentencia del
- En tal sentido, no puede asumirse la existencia de actividad procesal defectuosa como sostiene el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
