Auto Supremo AS/0218/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0218/2017-RRC

Fecha: 21-Mar-2017

Los apoderados del acusador particular, formularon recurso de apelación restringida, denunciando los siguientes agravios, vinculados


Los apoderados del acusador particular, formularon recurso de apelación restringida, denunciando los siguientes agravios, vinculados al motivo de casación: i) Violación a los arts. 37, 39 y 40 del CP, manifestando que en el punto sexto de la sentencia denominado Fundamentación de la pena, el Juez vulneró el art. 37 del CP, ya que no consideró que el imputado cometió el delito de Secuestro, Allanamiento de domicilio y sus Dependencias, Daño Calificado y Robo Agravado, siendo varios los partícipes del hecho que hicieron asalto violento a propiedades ajenas y su forma de vida no pudiendo ser justificativo la familia y ser excusable al considerar el derecho propietario y la aplicación de justicia comunitaria no resultándole una atenuante, toda vez que el art. 38 del CP, establece temas que no fueron tratados en la sentencia, ya que establece que para apreciar la personalidad de la autoría deben tomarse varias condiciones como la premeditación, alevosía y el ensañamiento, donde en la sentencia no se consideró la naturaleza de los delitos, cuyos medios empleados fueron la fuerza, golpes e intimidación lo que se encuentra vinculado con los delitos de Tentativa de Asesinato y Lesiones. Asevera, que también se vulneró el art. 40 del CP, ya que ninguna de las causales de las atenuantes generales se explicaron; puesto que, el delito de Secuestro tiene una pena de cinco a quince años, Allanamiento de domicilio o sus dependencias tiene una pena de tres meses a dos años y se agravará la sanción si el delito se cometiere de noche o con fuerza en las cosas, Daño Calificado tiene una sanción de uno a seis años y Robo Agravado con pena de tres a diez años, donde el imputado no demostró ser un indígena, carente de instrucción e ignorante de la ley o que se trate de un caso honorable, mucho menos mostró arrepentimiento o su propósito de reparar el daño entonces cómo el Tribunal de juicio atenuó la pena cuando el acusado obró de forma dolosa; ii) Violación al art. 7 del Estatuto de Roma, toda vez que la conducta del imputado habría ingresado en la comisión de los delitos de lesa humanidad que conforme el art. 7 del Estatuto de Roma establece que: “Constituye la comisión de un delito de Lesa Humanidad el secuestro y la violación”; y, iii) Vulneración al art. 45 del CP; puesto que, al concurrir los delitos de Robo Agravado, Secuestro, Allanamiento de domicilio y sus dependencias y Daño Calificado, el Tribunal de juicio soslayó el art. 45 del CP al imponer la pena de seis años de reclusión sin explicar si concurre o no la agravante, ya que al existir concurso real debía condenarse con la pena más grave siendo facultad privativa y discrecional del juez aumentar el máximo hasta mitad