De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
Mediante Auto Supremo 799/2016-RA de 17 de octubre, cursante de fs. 2622 a 2627 vta., este Tribunal admitió los recursos de casación formulados por Simón Pinto Concha y Ernesto Villegas Huayta (únicamente para el análisis de los motivos sexto y octavo).
II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS A LOS RECURSOS
De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente:
II.1.De la Sentencia.
En la parte destinada a la enunciación del hecho y circunstancias que fueron objeto del juicio, relacionó que el 21 de octubre del 2007, Simón Pinto Concha, se encontraba realizando sus labores cotidianas de labrador en su propiedad de la localidad de Yaurini, cuando aproximadamente a las 12:00, aparecieron un grupo de cincuenta personas encabezadas por Ernesto Villegas Huayta, Antonia Varela y sus hijos, dirigentes y bases de la comunidad de Yaurini, irrumpiendo su domicilio y con una serie de improperios, insultos y amenazas de muerte de quemarle vivo, le conminaron a entregar su propiedad que posee por más de cuarenta años, logrando que firme un documento redactado por Julio Cesar Cahuana en favor de Ernesto Villegas Huayta y su familia, que expresan ser propietarios exhibiendo documentación fraudulenta, sacándole a chicotazos al patio, donde no le dejaron hablar, al tiempo que le ocasionaban lesiones y daño psicológico, logrando escapar y en la huida vio que quemaron sus muebles, se llevaron un televisor y otros objetos de valor.
Bajo dichos antecedentes el Tribunal Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Sentencia 10/2013 de 3 de septiembre, declaró al imputado Ernesto Villegas Huayta, autor de la comisión de los delitos de Allanamiento de Domicilio o sus Dependencias, Robo, Robo Agravado, Secuestro y Daño Calificado, previstos y sancionados por los arts. 298, 331, 332 inc. 1), 334 y 358 inc. 5) del CP, imponiendo la pena de seis años de reclusión, más el pago de costas, daños y perjuicios a calificarse en ejecución de sentencia; asimismo, lo absolvió de la comisión del delito de Tentativa de Asesinato, tipificado por el art. 252 con relación al art. 8 del CP, bajo los siguientes hechos probados: La irrupción al inmueble del querellante, surge de una determinación de un ampliado sindical sobre el problema de propiedad que sostenían, tanto el querellante e imputado respecto del derecho propietario, dicho ampliado determinó el retiro definitivo de Simón Pinto Concha y Adela Ticona, otorgándoles el plazo de quince días para que desocupen el terreno ubicado en la comunidad de Yaurini y se haga la entrega a su propietario Ernesto Villegas Huayta, constituyendo la base para la expulsión del querellante y posesión de Ernesto Villegas Huayta, por lo que el 21 de octubre, en cumplimiento a la decisión adoptada, se intervino el domicilio del querellante con las consecuencias advertidas, desmantelando el inmueble rústico. Que el imputado influyó en los sindicatos agrarios para pretender despojar de la propiedad en base a una minuta de compra venta suscrita a su favor y consideró que el medio para adquirir la posesión era mediante los sindicatos agrarios, sin que exista Resolución que les favorezca, menos tener autorización que les permita el ingreso al ex fundo de Yaurini en posesión de Simón Pinto Concha.
En su acápite fundamentación de la pena alegó que el imputado es autor de los delitos de Secuestro, Robo Agravado, Daño Calificado y Allanamiento de domicilio o sus dependencias por lo que corresponde fijar la pena; para cuyo efecto, el Tribunal tiene en consideración las circunstancias del hecho, como las atenuantes generales y especiales previstas por los arts. 37, 38 y 40 del CP; si bien el imputado cometió el hecho ilícito, tomando en consideración las circunstancias del hecho, la familia y ser excusable al considerar el derecho propietario que le asiste y la aplicación de justicia comunitaria corresponde aplicar pena atenuada. En consideración a la Ley 073 art. 5.I que todas las jurisdicciones deben respetar, promover y garantizar los derechos y garantías constitucionales, sobre ello los dirigentes agrarios deben enmarcar sus decisiones a la supra norma constitucional, es claro lo dispuesto por el párrafo III de la citada Ley, que la jurisdicción ordinaria campesina no sancionará con la perdida de tierras o la expulsión a personas adultas o discapacitadas, en el caso presente la víctima es una persona adulta de la tercera edad con discapacidad de locomoción, por lo que las autoridades al pretender aplicar justicia comunitaria se manejaron con cierta discrecionalidad y falta de asesoramiento, por lo que se aplica la pena más favorable al imputado.
II.2. De los recursos de apelación restringida
- Por memoriales presentados el 16 de agosto de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 10/2013 de 3 de septiembre (fs
- b)Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular (fs
- I.1.1. Motivos de los recursos de casación
- De los memoriales de recurso de casación y del Auto Supremo 799/2016-RA de 17 de
- I.1.1.1. Del recurso de casación de Simón Pinto Concha y Ascencio Cruz Nina (acusador particular)
- Previamente refieren que habiendo sido notificados los Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal
- casación, ello se observa de su simple comparación; puesto que, inextenso refiere al Auto de
- I.1.1.2. Del recurso de casación del imputado Ernesto Villegas Huayta
- a)Denuncia que el Tribunal de alzada no cumplió con su labor de fundamentación; toda vez,
- El querellante Simón Pinto Concha, solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado;
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
- Los apoderados del acusador particular, formularon recurso de apelación restringida, denunciando los siguientes agravios, vinculados
- El imputado Ernesto Villegas Huayta, formuló recurso de apelación incidental y restringida, denunciando los siguientes
- Conforme a los datos del proceso, se advierte que la presente causa fue radicada anteriormente
- Por otro lado, no se debe dejar de lado que el Tribunal de alzada, en
- Respecto al segundo motivo, referido a que el Tribunal de apelación no fundamentó debidamente, con
- II.4. Del Auto de Vista ahora impugnado
- Como consecuencia del referido Auto Supremo, la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia
- Los argumentos de este fallo serán extractados a tiempo de realizar el análisis del caso
- Sintetizada la denuncia en la que reclama que el Auto de Vista recurrido incumplió la
- La doctrina legal establecida será obligatoria para los tribunales y jueces inferiores y sólo podrá
- El ordenamiento jurídico boliviano en materia penal, establece claramente que los fallos del Tribunal Supremo
- Por otra parte, debe considerarse que del art
- En este ámbito, esta Sala emitió el Auto Supremo 037/2013-RRC, de 14 de febrero, que
- Respetando el principio constitucional de celeridad, los Tribunales y Jueces inferiores, están obligados a cumplir
- Continuando con los fundamentos del Auto de Vista recurrido, el Tribunal de alzada señaló que
- Además señaló, que los apoderados del acusador particular expusieron fundamentos amplios respecto a la premeditación,
- En cuanto a los arts
- Respecto a la vulneración del art
- Por los argumentos expuestos en el Auto de Vista ahora recurrido se evidencia, que el
- El Código Penal, respecto a la sanción en el caso de concurso real dispone que:
- Asimismo, debe tenerse en cuenta que para la fijación de la pena debe partirse de
- Partiendo de ese criterio, se concluye que la pena no es el resultado de una
- III.2.En cuanto al recurso del imputado Ernesto Villegas Huayta
- En el primer motivo de casación, el imputado reclama que el Auto de Vista recurrido
- El recurrente invocó el Auto Supremo 342 de 28 de agosto de 2006, que fue
- La exigencia de motivación constituye una garantía constitucional de justicia, fundada en el régimen republicano
- En virtud de éstas razones, la ley procesal consagra la exigencia de motivación de las
- La motivación, a la vez que un requisito formal, que en la sentencia no se
- La motivación debe ser expresa, clara, completa, legítima y lógica
- a) Expresa : Porque el juez, no puede suplirla por una remisión a otros actos,
- c) Completa: La exigencia comprende a todas las cuestiones fundamentales de la causa y a
- Esto no implica que los hechos secundarios queden excluidos; la obligación de motivar alcanza también
- La motivación, para ser completa, debe referirse al hecho y al derecho, valorando las pruebas
- d) Legítima: La legitimidad de la motivación se refiere tanto a la validez intrínseca de
- También, por supuesto, será ilegítima la motivación si se funda en prueba obtenida por un
- Al respecto, señala Maier: "
- e) Lógica: Finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de
- Así también invocó el Auto Supremo 256 de 26 de julio de 2006, que fue
- Finalmente el Auto Supremo 183 de 6 de febrero de 2007, fue dictado por la
- Ingresando al análisis del presente motivo, de la revisión de antecedentes, se tiene que el
- Con relación a esas observaciones el Tribunal de alzada dejó establecido que el recurrente invocó
- Continuando con los fundamentos del Auto de Vista recurrido, estableció que la sentencia cumplió
- Asimismo, alegó el Tribunal de alzada, que en base a los hechos acusados y juzgados,
- Respecto a los delitos por los que fue condenado el acusado el Tribunal de alzada,
- Aclaró el Tribunal de alzada, que producto de los hechos suscitados el 21 de octubre
- Finalmente señaló el Tribunal de alzada, que el ilícito descrito en el art
- De lo precedentemente expuesto, se tiene que el Tribunal de alzada, no incurrió en falta
- Respecto al delito de Daño Calificado, que a decir del recurrente no se habían precisado
- Ahora bien, respecto a que el delito de Daño Calificado protegería bienes del Estado que
- Sobre el delito previsto por el art
- Consecuentemente, del análisis del Auto de Vista impugnado se advierte que contiene una debida fundamentación
- Por los argumentos expuestos, se tiene que el Tribunal de alzada respecto a este punto
- Conforme se tiene de la revisión de antecedentes, evidentemente el Tribunal Tercero de Sentencia del
- En tal sentido, no puede asumirse la existencia de actividad procesal defectuosa como sostiene el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
