Auto Supremo AS/0218/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0218/2017-RRC

Fecha: 21-Mar-2017

De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente


Mediante Auto Supremo 799/2016-RA de 17 de octubre, cursante de fs. 2622 a 2627 vta., este Tribunal admitió los recursos de casación formulados por Simón Pinto Concha y Ernesto Villegas Huayta (únicamente para el análisis de los motivos sexto y octavo).

II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS A LOS RECURSOS

De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente:

II.1.De la Sentencia.

En la parte destinada a la enunciación del hecho y circunstancias que fueron objeto del juicio, relacionó que el 21 de octubre del 2007, Simón Pinto Concha, se encontraba realizando sus labores cotidianas de labrador en su propiedad de la localidad de Yaurini, cuando aproximadamente a las 12:00, aparecieron un grupo de cincuenta personas encabezadas por Ernesto Villegas Huayta, Antonia Varela y sus hijos, dirigentes y bases de la comunidad de Yaurini, irrumpiendo su domicilio y con una serie de improperios, insultos y amenazas de muerte de quemarle vivo, le conminaron a entregar su propiedad que posee por más de cuarenta años, logrando que firme un documento redactado por Julio Cesar Cahuana en favor de Ernesto Villegas Huayta y su familia, que expresan ser propietarios exhibiendo documentación fraudulenta, sacándole a chicotazos al patio, donde no le dejaron hablar, al tiempo que le ocasionaban lesiones y daño psicológico, logrando escapar y en la huida vio que quemaron sus muebles, se llevaron un televisor y otros objetos de valor.

Bajo dichos antecedentes el Tribunal Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Sentencia 10/2013 de 3 de septiembre, declaró al imputado Ernesto Villegas Huayta, autor de la comisión de los delitos de Allanamiento de Domicilio o sus Dependencias, Robo, Robo Agravado, Secuestro y Daño Calificado, previstos y sancionados por los arts. 298, 331, 332 inc. 1), 334 y 358 inc. 5) del CP, imponiendo la pena de seis años de reclusión, más el pago de costas, daños y perjuicios a calificarse en ejecución de sentencia; asimismo, lo absolvió de la comisión del delito de Tentativa de Asesinato, tipificado por el art. 252 con relación al art. 8 del CP, bajo los siguientes hechos probados: La irrupción al inmueble del querellante, surge de una determinación de un ampliado sindical sobre el problema de propiedad que sostenían, tanto el querellante e imputado respecto del derecho propietario, dicho ampliado determinó el retiro definitivo de Simón Pinto Concha y Adela Ticona, otorgándoles el plazo de quince días para que desocupen el terreno ubicado en la comunidad de Yaurini y se haga la entrega a su propietario Ernesto Villegas Huayta, constituyendo la base para la expulsión del querellante y posesión de Ernesto Villegas Huayta, por lo que el 21 de octubre, en cumplimiento a la decisión adoptada, se intervino el domicilio del querellante con las consecuencias advertidas, desmantelando el inmueble rústico. Que el imputado influyó en los sindicatos agrarios para pretender despojar de la propiedad en base a una minuta de compra venta suscrita a su favor y consideró que el medio para adquirir la posesión era mediante los sindicatos agrarios, sin que exista Resolución que les favorezca, menos tener autorización que les permita el ingreso al ex fundo de Yaurini en posesión de Simón Pinto Concha.

En su acápite fundamentación de la pena alegó que el imputado es autor de los delitos de Secuestro, Robo Agravado, Daño Calificado y Allanamiento de domicilio o sus dependencias por lo que corresponde fijar la pena; para cuyo efecto, el Tribunal tiene en consideración las circunstancias del hecho, como las atenuantes generales y especiales previstas por los arts. 37, 38 y 40 del CP; si bien el imputado cometió el hecho ilícito, tomando en consideración las circunstancias del hecho, la familia y ser excusable al considerar el derecho propietario que le asiste y la aplicación de justicia comunitaria corresponde aplicar pena atenuada. En consideración a la Ley 073 art. 5.I que todas las jurisdicciones deben respetar, promover y garantizar los derechos y garantías constitucionales, sobre ello los dirigentes agrarios deben enmarcar sus decisiones a la supra norma constitucional, es claro lo dispuesto por el párrafo III de la citada Ley, que la jurisdicción ordinaria campesina no sancionará con la perdida de tierras o la expulsión a personas adultas o discapacitadas, en el caso presente la víctima es una persona adulta de la tercera edad con discapacidad de locomoción, por lo que las autoridades al pretender aplicar justicia comunitaria se manejaron con cierta discrecionalidad y falta de asesoramiento, por lo que se aplica la pena más favorable al imputado.

II.2. De los recursos de apelación restringida