Conforme se tiene de la revisión de antecedentes, evidentemente el Tribunal Tercero de Sentencia del
Respecto al segundo motivo de casación relativo a una supuesta agravación de la situación procesal efectuada por el Tribunal de alzada, previamente corresponde señalar que, este motivo fue admitido ante la concurrencia de los presupuestos de flexibilización por cuanto el recurrente reclama que fue sentenciado por los delitos de Allanamiento de Domicilio, Robo, Robo Agravado, Secuestro y Daño Calificado; empero, el Auto de Vista recurrido corrigió la parte resolutiva de la sentencia alegando que cometió los delitos de Allanamiento de Domicilio, Robo Agravado, Secuestro y Daño Calificado aclarando, que la pena era de privación de libertad de presidio y no de reclusión, aspecto que asevera, agrava su situación procesal; puesto que, desconoció lo dispuesto por los arts. 7, 38, 39, 40, 44 y 45 del CP, además que no se hubiere pronunciado respecto al delito de Robo, ya que no sabe, si fue declarado absuelto o inocente, incurriendo en actividad procesal defectuosa, que le impide ejercer su derecho a la defensa y a la impugnación en detrimento del debido proceso.
Conforme se tiene de la revisión de antecedentes, evidentemente el Tribunal Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz emitió sentencia contra el imputado declarándole autor de la comisión de los delitos de Allanamiento de domicilio o sus Dependencias, Robo, Robo Agravado, Secuestro y Daño Calificado; sin embargo, ante la formulación de los recursos de apelación restringida, el Tribunal de alzada concluyó que la conducta del imputado se adecuó a los delitos de Allanamiento de Domicilio o sus Dependencias, Robo Agravado, Secuestro y Daño Calificado; ello en virtud de que constató, que producto de los hechos suscitados el 21 de octubre de 2007 y al haberse demostrado con la prueba testifical que se produjo la sustracción de sus bienes muebles y de valor, dicho hecho se configuraba en los alcances del art. 332 inc. 1) del CP, por que el apoderamiento de los bienes muebles y de valor del acusador particular fueron efectuados con el uso de armas punzo cortantes, contundentes y látigos la fuerza, con violencia e intimidación de la víctima, para ello se acude a los hechos acusados y juzgados como la retención indebida de la víctima, las amenazas de justicia comunitaria, amenazas de quemarle vivo, azotes y golpes, aclarando, que la conducta del imputado no se adecuaba a lo previsto por el art. 331 del citado código, como tampoco al art. 332 inc. 2) del CP, porque se había establecido la existencia de un solo autor, aclaración y modificación que la efectuó en base al art. 414 del CPP, fundamento que evidencia que el Tribunal de alzada emitió pronunciamiento respecto al delito de Robo; toda vez, que constató que la conducta del imputado no se adecuó a dicho tipo penal, por lo que se tiene que quedó absuelto, aun cuando no lo haya establecido en su parte dispositiva; no obstante, lo expuso en su parte resolutiva, en consecuencia no se advierte vulneración al debido proceso ni a su derecho a la defensa como alega el recurrente; toda vez, que el Tribunal de alzada emitió pronunciamiento respecto al delito de Robo, siendo pertinente señalar que el proceso penal tiene como objeto la existencia o no de determinados hechos y no de calificaciones jurídicas, entendimiento expresado en el Auto Supremo 93 de 24 de marzo de 2011, que si bien declaró infundado el recurso de casación que fue presentado, efectuó la siguiente precisión que se considera a efectos de la resolución del presente recurso: “Conforme a la previsión contenida en el artículo 342 del Código de Procedimiento Penal, la base del juicio constituye la acusación pública o la del querellante y cuando estos sean irreconciliables el Tribunal tiene la potestad de precisar los hechos sobre los cuales se abre el juicio, vale decir que lo que se juzgan son hechos, no así tipos penales o calificaciones abstractas; bajo esta precisión conceptual tanto la imputación formal como la acusación tanto pública como particular establecen una calificación provisional en relación a la conducta del imputado y que la congruencia que debe existir es entre el hecho (base fáctica) y la sentencia y no así respecto a la calificación jurídica que provisionalmente contiene la acusación, teniendo el Juez o Tribunal, luego del desfile probatorio y del análisis de las pruebas incorporadas a juicio, realizar la ‘subsunción’ del hecho al tipo o tipos penales que correspondan pudiendo ser diferente al de la calificación jurídica realizada por la acusación en aplicación del principio procesal del iura novit curia y será la sentencia la que en definitiva efectúe la calificación definitiva del hecho como regla, siendo innecesario bajo el nuevo sistema procesal penal emitir una sentencia mixta condenando por unos delitos y absolviendo respecto a otros que no fueron probados en juicio, pues como se tiene señalado la calificación definitiva de la conducta punible se la efectúa en sentencia”
- Por memoriales presentados el 16 de agosto de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 10/2013 de 3 de septiembre (fs
- b)Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular (fs
- I.1.1. Motivos de los recursos de casación
- De los memoriales de recurso de casación y del Auto Supremo 799/2016-RA de 17 de
- I.1.1.1. Del recurso de casación de Simón Pinto Concha y Ascencio Cruz Nina (acusador particular)
- Previamente refieren que habiendo sido notificados los Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal
- casación, ello se observa de su simple comparación; puesto que, inextenso refiere al Auto de
- I.1.1.2. Del recurso de casación del imputado Ernesto Villegas Huayta
- a)Denuncia que el Tribunal de alzada no cumplió con su labor de fundamentación; toda vez,
- El querellante Simón Pinto Concha, solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado;
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
- Los apoderados del acusador particular, formularon recurso de apelación restringida, denunciando los siguientes agravios, vinculados
- El imputado Ernesto Villegas Huayta, formuló recurso de apelación incidental y restringida, denunciando los siguientes
- Conforme a los datos del proceso, se advierte que la presente causa fue radicada anteriormente
- Por otro lado, no se debe dejar de lado que el Tribunal de alzada, en
- Respecto al segundo motivo, referido a que el Tribunal de apelación no fundamentó debidamente, con
- II.4. Del Auto de Vista ahora impugnado
- Como consecuencia del referido Auto Supremo, la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia
- Los argumentos de este fallo serán extractados a tiempo de realizar el análisis del caso
- Sintetizada la denuncia en la que reclama que el Auto de Vista recurrido incumplió la
- La doctrina legal establecida será obligatoria para los tribunales y jueces inferiores y sólo podrá
- El ordenamiento jurídico boliviano en materia penal, establece claramente que los fallos del Tribunal Supremo
- Por otra parte, debe considerarse que del art
- En este ámbito, esta Sala emitió el Auto Supremo 037/2013-RRC, de 14 de febrero, que
- Respetando el principio constitucional de celeridad, los Tribunales y Jueces inferiores, están obligados a cumplir
- Continuando con los fundamentos del Auto de Vista recurrido, el Tribunal de alzada señaló que
- Además señaló, que los apoderados del acusador particular expusieron fundamentos amplios respecto a la premeditación,
- En cuanto a los arts
- Respecto a la vulneración del art
- Por los argumentos expuestos en el Auto de Vista ahora recurrido se evidencia, que el
- El Código Penal, respecto a la sanción en el caso de concurso real dispone que:
- Asimismo, debe tenerse en cuenta que para la fijación de la pena debe partirse de
- Partiendo de ese criterio, se concluye que la pena no es el resultado de una
- III.2.En cuanto al recurso del imputado Ernesto Villegas Huayta
- En el primer motivo de casación, el imputado reclama que el Auto de Vista recurrido
- El recurrente invocó el Auto Supremo 342 de 28 de agosto de 2006, que fue
- La exigencia de motivación constituye una garantía constitucional de justicia, fundada en el régimen republicano
- En virtud de éstas razones, la ley procesal consagra la exigencia de motivación de las
- La motivación, a la vez que un requisito formal, que en la sentencia no se
- La motivación debe ser expresa, clara, completa, legítima y lógica
- a) Expresa : Porque el juez, no puede suplirla por una remisión a otros actos,
- c) Completa: La exigencia comprende a todas las cuestiones fundamentales de la causa y a
- Esto no implica que los hechos secundarios queden excluidos; la obligación de motivar alcanza también
- La motivación, para ser completa, debe referirse al hecho y al derecho, valorando las pruebas
- d) Legítima: La legitimidad de la motivación se refiere tanto a la validez intrínseca de
- También, por supuesto, será ilegítima la motivación si se funda en prueba obtenida por un
- Al respecto, señala Maier: "
- e) Lógica: Finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de
- Así también invocó el Auto Supremo 256 de 26 de julio de 2006, que fue
- Finalmente el Auto Supremo 183 de 6 de febrero de 2007, fue dictado por la
- Ingresando al análisis del presente motivo, de la revisión de antecedentes, se tiene que el
- Con relación a esas observaciones el Tribunal de alzada dejó establecido que el recurrente invocó
- Continuando con los fundamentos del Auto de Vista recurrido, estableció que la sentencia cumplió
- Asimismo, alegó el Tribunal de alzada, que en base a los hechos acusados y juzgados,
- Respecto a los delitos por los que fue condenado el acusado el Tribunal de alzada,
- Aclaró el Tribunal de alzada, que producto de los hechos suscitados el 21 de octubre
- Finalmente señaló el Tribunal de alzada, que el ilícito descrito en el art
- De lo precedentemente expuesto, se tiene que el Tribunal de alzada, no incurrió en falta
- Respecto al delito de Daño Calificado, que a decir del recurrente no se habían precisado
- Ahora bien, respecto a que el delito de Daño Calificado protegería bienes del Estado que
- Sobre el delito previsto por el art
- Consecuentemente, del análisis del Auto de Vista impugnado se advierte que contiene una debida fundamentación
- Por los argumentos expuestos, se tiene que el Tribunal de alzada respecto a este punto
- Conforme se tiene de la revisión de antecedentes, evidentemente el Tribunal Tercero de Sentencia del
- En tal sentido, no puede asumirse la existencia de actividad procesal defectuosa como sostiene el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
