Auto Supremo AS/0218/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0218/2017-RRC

Fecha: 21-Mar-2017

Ingresando al análisis del presente motivo, de la revisión de antecedentes, se tiene que el


Ingresando al análisis del presente motivo, de la revisión de antecedentes, se tiene que el recurrente en la formulación de su recurso de apelación restringida, reclamó la violación del art. 370 inc. 5) del CPP, arguyendo que el Tribunal de primera instancia omitió la fundamentación probatoria tanto en sentido descriptivo e intelectivo, que fue condenado por los delitos de Allanamiento de Domicilio o sus dependencias, Secuestro, Robo Agravado y Daño Calificado por haber manipulado en el sindicato agrario para despojar de la posesión de Simón Pinto sobre la propiedad en el ex fundo de Yaurini, que la sentencia referiría en la fundamentación fáctica probatoria 1, que las autoridades campesinas disponen la intervención y expulsión de Simón Pinto, que en ningún momento refiere que su persona hubiere influido en las autoridades para su expulsión, peor aún no establece con qué prueba su persona hubiere influido en las autoridades; por otra parte, establecería la sentencia que su persona en base a la minuta de compra venta pretendió adquirir la posesión ante autoridades agrarias sin que le otorguen su pretensión, cuando demostró ser el legítimo propietario de dicho predio. En el núm. 2 la sentencia, establecería que el título de propiedad adquirida por compra venta no sería base para sustentar derechos, más al contrario es el trabajo fuente fundamental de adquisición de la propiedad y conservación de la propiedad agraria conforme lo dispone el art. 397-I de la CPE; no obstante, la misma norma establece que la propiedad debe cumplir la función social aspecto que incumplió el acusador razón de la expulsión; finalmente alegó que en el punto 3 de la sentencia, su persona consideró como único medio para adquirir la posesión los sindicatos agrarios que las obtuvo sobre la base de título de compra venta a su favor que posterior ingresó a su posesión sobre la base de expulsión de Simón Pinto, fundamento que considera contradictorio, ya que, el acusador fue expulsado porque no cumplió con la función social y no era el legítimo propietario aspecto demostrado por las pruebas AP-1, AP2, AP3, AP4, AP5 y AP7; además, el Tribunal de mérito no había señalado en qué prueba basó su valoración vulnerando el art. 124 del CPP. Que en el acápite Fundamentación fáctica probatoria alegaría la sentencia que sus pruebas se referirían a su derecho propietario y que no desvirtuarían los hechos acusados, sin mencionar cuál el razonamiento lógico que llevó al Tribunal a dicha afirmación resultándole totalmente confusa la sentencia. Por otra parte, añade, que en el acápite Fundamentación Jurídica de la sentencia en el párrafo tercero afirmaría que el acusador particular fue despojado por una turba de comunarios; entonces asevera, porque únicamente fue condenado su persona