Auto Supremo AS/0218/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0218/2017-RRC

Fecha: 21-Mar-2017

De lo precedentemente expuesto, se tiene que el Tribunal de alzada, no incurrió en falta


De lo precedentemente expuesto, se tiene que el Tribunal de alzada, no incurrió en falta de fundamentación al momento de emitir el Auto de Vista recurrido respecto a este motivo como alega el recurrente; sino, que de manera fundamentada, explicó que la sentencia no adolece de fundamentación probatoria, habiendo encontrado los tipos penales por los que fue condenado el imputado debidamente fundamentados, aclarando y complementando que si bien la sentencia emitió condena por el delito de Robo, éste no había concurrido, como tampoco al inc. 2) del art. 332 del CP; sino, que la conducta del imputado se había adecuado al delito previsto por el art. 332 inc. 1) del CP, ello porque constató de la prueba testifical que el apoderamiento de los bienes muebles y de valor del acusador particular fueron efectuados con el uso de armas punzo cortantes, látigos, fuerza con violencia e intimidación, añadiendo que dicha aclaración y modificación la efectuó al amparo del art. 414 del CPP; argumentos que resultan suficientes; puesto que, se advierte la existencia de razones que llevaron al Tribunal de alzada a desestimar el reclamo efectuado por el recurrente