Auto Supremo AS/0218/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0218/2017-RRC

Fecha: 21-Mar-2017

Por los argumentos expuestos en el Auto de Vista ahora recurrido se evidencia, que el


Finalmente, el Tribunal de alzada advirtió que no había transgresión al art. 7 del Estatuto de Roma, ya que no determina la sanción a ser impuesta por el delito de Secuestro menos que sea la máxima; asimismo, que dicho estatuto protege al ilícito de Secuestro transnacional con repercusiones distintas a las presentadas, ya que los objetivos no fueron el rescate, sino entrega de predios en base a una presunta justicia comunitaria, sumando a ello que la retención del acusador particular no excedió de los quince minutos como él mismo lo había reconocido, por lo que se había emitido una condena por el delito de Secuestro.

En suma, el Tribunal de alzada concluyó, que al imponerse la pena privativa de libertad de 6 años al acusado, el Tribunal de sentencia obró con criterio procesal adecuado aunque no haya fundamentado las razones para dicha imposición, razones que en base al art. 414 del CPP los amplió, por lo que no era viable la modificación de la pena.

Por los argumentos expuestos en el Auto de Vista ahora recurrido se evidencia, que el Tribunal de alzada actuó conforme los entendimientos asumidos por el Auto Supremo 538/2015-RRC de 24 de agosto, que advirtió que el Tribunal de alzada en una anterior resolución dejada sin efecto, omitió pronunciarse con una postura evasiva que en ese momento impidió conocer si la determinación judicial expresada en la Sentencia relativa a la imposición de la pena se encontraba justificada, al constatarse que en el nuevo Auto de Vista, el Tribunal de alzada consideró los artículos cuestionados por el recurrente en la formulación de su recurso de apelación, explicando que existió la aplicación de concurso real; empero, que lo previsto por el art. 45 del CP, no implicaba que al responsable debía imponérsele la pena más grave entendimiento que fue asumido por esta Sala Penal que en el Auto Supremo 125/2013-RRC de 10 de mayo, precisó lo siguiente: ““El Código Penal, en sus arts. 44 y 45, establece el concurso ideal y el concurso real, en el primer caso se refiere a una hipótesis de conducta (acción u omisión) única, en tanto que el concurso real de dos o más conductas (acciones u omisiones). Al regular el concurso real, la primera disposición legal establece la siguiente fórmula: “el que con designios independientes, con una o más acciones u omisiones, cometiere dos o más delitos, será sancionado con la pena del más grave, pudiendo el juez aumentar el máximo hasta la mitad”; y, en el caso del concurso ideal, la segunda norma prevé: “El que con una sola acción u omisión violare diversas disposiciones legales que no se excluyan entre sí, será sancionado con la pena del delito más grave, pudiendo el juez aumentar el máximo hasta una cuarta parte”