Auto Supremo AS/0218/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0218/2017-RRC

Fecha: 21-Mar-2017

Sobre el delito previsto por el art


Sobre el delito previsto por el art. 298 del CP, el recurrente puntualmente señala que el Auto de Vista recurrido no habría considerado que lo que ocurrió fue una actuación de una autoridad originaria que al evidenciar que el acusador avasalló su propiedad le conminó a restituirle y ante el desobedecimiento procedieron a ejecutar lo determinado por los arts. 190 al 192 de la CPE, en uso de sus facultades considerando el ámbito territorial, los usos y costumbres; este aspecto no resulta evidente; toda vez, que el Tribunal de alzada constató que la conducta del acusado se adecuó a lo previsto por el art. 298 del CP, porque junto a otras personas habrían ingresado a predios que no les corresponde, que eran ocupados por el acusador particular ya que en él realizaba sus sembradíos y cultivos; además, a tiempo de responder ante el defecto del art. 370 inc. 10) del CPP, también cuestionado por el recurrente, el Tribunal de alzada aclaró que la conducta del imputado era típica porque respecto al delito de Allanamiento de Domicilio o sus dependencias, ingresó violentamente a propiedad ajena, aclarando que su conducta era antijurídica porque su actuar era contrario al derecho en razón a que nadie podía hacer justicia con mano propia y pretender dejar sin propiedad al acusador particular, en su caso ocupar los predios, explicándole que el acusado debió acudir ante las autoridades legalmente constituidas reclamando cualquier derecho y no acudir a acciones de hecho, alegando finalmente el Tribunal de alzada que la conducta del imputado era culpable porque su conducta era reprochable ante el Estado, el derecho y la sociedad por lo que debía ser sancionado; argumentos que evidencian que el Tribunal de alzada no solo se limitó a señalar que se produjo el delito porque su persona junto a otras ingresaron a predios que no les corresponden; sino, que aclaró que nadie puede hacer justicia por mano propia, por lo que no se advierte contradicción con los precedentes invocados por el recurrente; toda vez, que el Tribunal de alzada cumplió con su deber de fundamentación, ya que explicó porqué la conducta del imputado se adecuó a los tipos penales por los que fue acusado