Auto Supremo AS/0218/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0218/2017-RRC

Fecha: 21-Mar-2017

Aclaró el Tribunal de alzada, que producto de los hechos suscitados el 21 de octubre


Aclaró el Tribunal de alzada, que producto de los hechos suscitados el 21 de octubre de 2007 y al haberse demostrado con la prueba testifical que se produjo la sustracción de sus bienes muebles y de valor, dicho hecho se configuraba en los alcances del art. 332 inc. 1) del CP, por que el apoderamiento de los bienes muebles y de valor del acusador particular se produjo con el uso de armas punzo cortantes, contundentes y látigos la fuerza, con violencia e intimidación de la víctima, para ello se acude a los hechos acusados y juzgados como la retención indebida de la víctima, las amenazas de justicia comunitaria, amenazas de quemarle vivo, azotes y golpes, no así del art. 331 del citado código, tampoco del art. 332 inc. 2) del CP, porque se había establecido la existencia de un solo autor, aclaración y modificación que la efectuó en base al art. 414 del CPP, aclarando, que al ser un error de derecho, no requería de una revalorización de la prueba, sino solo el entendimiento plasmado en la sentencia