Auto Supremo AS/0218/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0218/2017-RRC

Fecha: 21-Mar-2017

Además señaló, que los apoderados del acusador particular expusieron fundamentos amplios respecto a la premeditación,


Añadió, que respecto al art. 38 del CP la sentencia desprendía que el imputado tiene familia constituida, era casado, lugareño de donde sucedieron los hechos, en cuyo ámbito si bien de manera arbitraria y no sujeta a la Constitución Política del Estado, pretendió por el uso de la fuerza y con violencia de derechos imponerse la llamada justicia comunitaria, extremo que debía ser repudiado en base al principio de razonabilidad hasta que se haga conciencia de los estantes y habitantes de dichas poblaciones rurales; sin embargo, hasta que ello no ocurra la justicia ordinaria está en la obligación de sancionar conductas alejadas del marco de la justicia. Que lamentablemente la acusación pública ni particular habían aportado elementos de prueba sobre la conducta del imputado anterior al hecho juzgado que se señale como repudiable para tomarlo como agravante, habiéndose limitado sólo a exponer fundamentos amplios, aclarando el Tribunal de alzada, que la parte acusadora particular así como el imputado insisten en afirmar que para la agravante, debió considerarse que los hechos fueron cometidos por muchas personas reunidas a quienes se siguió otro proceso penal, además que el acusado cuenta con varios procesos en su contra; sin embargo, en materia procesal penal no se aplica el supuesto y en el caso presente se sigue sólo en contra de una persona y no en contra de varias, de modo que el Tribunal de sentencia determinó que esa sola persona fue autora y no se puede a título de una afirmación sin respaldo probatorio, señalarse como agravante la concurrencia de varias; además, se pregunta cuál la prueba que demuestre que se siguen otros procesos penales en contra de los otros participantes y cuál la prueba que acredite que el mismo acusado dentro del presente caso tendría otros procesos en su contra, que la prueba a ser analizada para la imposición de la pena debía ser la ofrecida oportuna y legalmente, no pudiendo valorar prueba con posterioridad de ser así ingresaría en el ámbito del art. 172 del CPP.

Además señaló, que los apoderados del acusador particular expusieron fundamentos amplios respecto a la premeditación, alevosía, ensañamiento y amenazas de quemar vivo al acusado; explicando, que esos extremos fueron tomados por el Tribunal de Sentencia, a efectos de determinar la responsabilidad penal del acusado en los ilícitos por los que fue condenado, que si hablaban de la educación, situación económica y social del acusado, el Tribunal entiende que esas cosas no emergen al azar sino que a la par de ofrecer y producir prueba sobre los hechos acusados quien se constituya en acusador particular o público, está en la obligación de ofrecer y producir prueba sobre todos esos extremos y de no hacerlo no puede el Tribunal de sentencia, en su caso el Tribunal de apelación adivinar o averiguar de oficio. Agregó que, los apoderados del acusador particular hablaron de amenazas de quemar vivo lo que configuraría al delito de Tentativa de Asesinato, concluyendo respecto a este punto el Tribunal de alzada que por ese delito, se emitió sentencia absolutoria, la que no fue cuestionado en el recurso de apelación restringida, lo que quería decir que dicha parte estaba conforme con esa absolución y mal podía analizarse algo no cuestionado