Auto Supremo AS/0218/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0218/2017-RRC

Fecha: 21-Mar-2017

En tal sentido, no puede asumirse la existencia de actividad procesal defectuosa como sostiene el


En tal sentido, no puede asumirse la existencia de actividad procesal defectuosa como sostiene el recurrente, cuando habiéndose establecido la responsabilidad del imputado en el hecho atribuido objeto de juzgamiento, en función a la adecuación penal identificada en la fundamentación jurídica de la Sentencia, se dicta Sentencia condenatoria, sin absolverse el o los otros delitos también atribuidos en las acusaciones, por cuanto como se explicó precedentemente, lo juzgado y de inexcusable pronunciamiento, es el hecho y no el delito