Auto Supremo AS/0218/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0218/2017-RRC

Fecha: 21-Mar-2017

Por otro lado, no se debe dejar de lado que el Tribunal de alzada, en


Lo anterior, no representa la negación de que eventualmente la Sentencia presente una carencia de fundamentación desde la óptica del Tribunal de apelación, pero para arribar a tal determinación debe como advirtió, efectivamente observar y cumplir los lineamientos que contempló, referidos a la debida fundamentación y responder a los motivos cuestionados en el recurso de apelación restringida para que amerite disponer la nulidad de la Sentencia, sin dejar de lado que una adecuada fundamentación, no precisa que esta sea extensa o redundante de argumentos y cita de normas legales, sino clara concisa y responder a todos los puntos denunciados, sin omitir expresar razonamientos de hecho y derecho que apoyen la decisión a fin de que sea válida y que contemple los elementos del iter lógico o camino del razonamiento efectuado para llegar a una determinada conclusión en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 124 del CPP; lo contrario como en el caso presente, implicará la existencia de un fallo dictado sin la observancia de las reglas del debido proceso y las garantías constitucionales, que constituye defecto absoluto al tenor del art. 169 inc. 3) del CPP, lo que amerita en aplicación del art. 419 del mismo ritual Penal, dejar sin efecto el Auto de Vista recurrido, para que las omisiones observadas sean subsanadas.

Por otro lado, no se debe dejar de lado que el Tribunal de alzada, en caso de avisorar que la Sentencia se encuentra debidamente emitida y la decisión de disponer la reposición del juicio conllevaría una inoficiosa retardación de justicia, por errores de derecho en la fundamentación de la Resolución impugnada, que no hayan influido en la parte dispositiva, no debe proceder a anular la Sentencia, sino a su corrección por tratarse de errores u omisiones formales, realizando una fundamentación complementaria, en ambos casos observando los parámetros de validez supra fundamentados”